Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación (Nueva York, 2018) (la “Convención de Singapur sobre la Mediación”)

La Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales resultantes de la Mediación (“Convención de Singapur sobre la Mediación” o “Convención”) fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Resolución de la Asamblea General 73/198 73/198 del 20 de diciembre de 2018.

TLa Convención de Singapur sobre la Mediación fue finalizada en el 51er período de sesiones de la Comisión (A/73/17 párr. 49).

El Grupo de Trabajo examinó el proyecto desde su sexagésimo tercer al sexagésimo octavo período de sesiones.

Lista de trabajos preparatorios organizados por documento

Los trabajos preparatorios organizados por artículo

El Grupo de Trabajo sugirió que los trabajos preparatorios del proyecto de convención deberían ser compilados por la Secretaría, de modo tal que sea fácil acceder a ellos y utilizarlos (A/CN.9/934, párrs. 146–148).

Terminología

  • La Comisión tal vez desee tomar conocimiento de la decisión del Grupo de Trabajo de sustituir el término “conciliación” por “mediación” en todo el texto de los proyectos de instrumentos. El Grupo de Trabajo también aprobó el texto explicativo en que se describen los motivos de ese cambio (A/CN.9/934, párr. 16), que habría de utilizarse cuando se revisaran los textos vigentes de la CNUDMI sobre conciliación, adaptándolo según fuese necesario (con respecto al examen de la cuestión en períodos de sesiones anteriores del Grupo de Trabajo, véanse A/CN.9/929, párrs. 102 a 104, y A/CN.9/867, párr. 120).

Título

Preámbulo

Referencia a “Parte/Partes en la Convención”

Artículo 1 - Ámbito de aplicación

Artículo 1, párrafo 1

  • En el párrafo 1 se introduce el término genérico “acuerdo de transacción” (A/CN.9/896, párr. 146).
  • Referencia a “acuerdos internacionales” en vista de que tal expresión suele referirse a acuerdos que son celebrados entre Estados u otras personas jurídicas internacionales y tienen fuerza vinculante con arreglo al derecho internacional (A/CN.9/934, párr. 17.

En cuanto a la aprobación del artículo 1, párrafo 1, véase

Con respecto al examen de la cuestión en períodos de sesiones anteriores, véanse

Con respecto al examen del concepto de carácter internacional, véanse

Artículo 1, párrafo 2

En cuanto a la aprobación del artículo 1, párrafo 2, véase A/CN.9/934, párr. 23.

Con respecto al examen de la cuestión en períodos de sesiones anteriores, véanse

Artículo 1, párrafo 3

En cuanto a la aprobación del artículo 1, párrafo 3, véase A/CN.9/934, párr. 24.

Con respecto al examen de la cuestión en períodos de sesiones anteriores, véanse

Artículo 2 — Definiciones

En los párrafos 1 a 3 del artículo 2 (que era anteriormente el artículo 3; véase A/CN.9/934, párr. 139 ii) figuran definiciones cuyo contenido aprobó el Grupo de Trabajo. La Comisión tal vez desee examinar el párrafo 4, que tiene por objeto aclarar qué significa “otorgar medidas” y “solicitar medidas”. Dado que esas expresiones pueden tener una connotación genérica, en particular cuando se traducen a los distintos idiomas oficiales de las Naciones Unidas, convendría aclarar que se refieren a los actos que es posible realizar de conformidad con el artículo 3 del proyecto de convención (A/CN.9/934, párr. 138).

Artículo 2, párrafo 1

En cuanto a la aprobación del artículo 2, párrafo 1, véase A/CN.9/934, párrs. 26 y 28.

Con respecto al examen de la cuestión en períodos de sesiones anteriores, véanse

Artículo 2, párrafo 2

En cuanto a la aprobación del artículo 2, párrafo 2, véase A/CN.9/934, párr. 29.

Con respecto al examen de la cuestión en períodos de sesiones anteriores, véanse

Artículo 2, párrafo 3

En cuanto a la aprobación del artículo 2, párrafo 3, véase A/CN.9/934, párrs. 30 a 32.

Con respecto al examen de la cuestión en períodos de sesiones anteriores, véanse

Artículo 3 — Principios generales

En cuanto a la aprobación del artículo 3, véase A/CN.9/934, párr. 25.

Con respecto al examen de la cuestión en períodos de sesiones anteriores, véanse

Artículo 4 — Requisitos para hacer valer un acuerdo de transacción

En cuanto a la aprobación del artículo 4, véaseA/CN.9/934, paras. 37–39.

Con respecto al examen de la cuestión en períodos de sesiones anteriores, véanse

Artículo 5 — Motivos para denegar el otorgamiento de medidas

En cuanto a la aprobación del artículo 5, véase A/CN.9/934, párrs. 59 a 66.

Con respecto al examen de la cuestión en períodos de sesiones anteriores, véanse

Artículo 6 — Solicitudes o reclamaciones paralelas

En cuanto a la aprobación del artículo 6, véase A/CN.9/934, párr. 70.

Con respecto al examen de la cuestión en períodos de sesiones anteriores, véanse

Artículo 7 – Otras leyes o tratados

En cuanto a la aprobación del artículo 7, véase A/CN.9/934, párr. 71.

Con respecto al examen de la cuestión en períodos de sesiones anteriores, véanse

Artículo 8 — Reservas

Artículo 8, párrafo 1 a)

En cuanto a la aprobación del artículo 8, párrafo 1 a), véase A/CN.9/934, párrs. 77 y 93.

Con respecto al examen de la cuestión en períodos de sesiones anteriores, véanse

Artículo 8, párrafo 1 b)

En cuanto a la aprobación del artículo 8, párrafo 1 b), véase A/CN.9/934, párrs. 79 a 93.

Con respecto al examen de la cuestión en períodos de sesiones anteriores, véanse

Artículo 8, párrafos 2 a 5

En cuanto a la aprobación del artículo 8, párrafos 2 a 5, véase A/CN.9/934, párrs. 81 a 93.

Artículo 9 — Efectos respecto de los acuerdos de transacción

Artículos 10 a 16.

Otros asuntos

(i) Resolución de la Asamblea General

FCon respecto al examen por el Grupo de Trabajo de la forma que habrían de adoptar los instrumentos, véanse A/CN.9/901, párrs. 52 y 89 a 93 y /CN.9/896, párrs. 135 a 143 y 211 a 213.

En cuanto a la aprobación en el 68º período de sesiones del Grupo de Trabajo del proyecto de texto que figura más arriba, en el párrafo 25, véase A/CN.9/934, párrs. 140 a 142.