Preguntas más frecuentes: Textos de la CNUDMI
¿En qué difiere un texto legislativo de la CNUDMI de un texto suyo no legislativo?
Los textos legislativos de la CNUDMI, como los convenios o convenciones, las leyes modelo y las guías legislativas, pueden ser adoptados por los Estados mediante la promulgación de disposiciones de derecho interno. Los textos no legislativos, como el Reglamento de Arbitraje, pueden ser utilizados por las partes en contratos comerciales internacionales.
Entre los textos legislativos de la CNUDMI figuran
- la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías
- la Convención sobre la prescripción en materia de compraventa internacional de mercaderías
- la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional
- la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Contratación Pública de Bienes, Obras y Servicios
- la Convención de las Naciones Unidas sobre Garantías Independientes y Cartas de Crédito Contingente
- la Ley Modelo de la CNUDMI sobre las Transferencias Internacionales de Crédito
- la Convención de las Naciones Unidas sobre Letras de Cambio Internacionales y Pagarés Internacionales
- el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías ("Reglas de Hamburgo") (1978)
- el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Responsabilidad de los Empresarios de Terminales de Transporte en el Comercio Internacional
- la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico
- la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre proyectos de infraestructura con financiación privada
- la Ley Modelo de la CNUDMI sobre las Firmas Electrónicas
- la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la conciliación comercial internacional
- la Convención de las Naciones Unidas sobre la Cesión de Créditos en el Comercio Internacional
- la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia y la Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas.
Entre los textos de carácter no legislativo figuran el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI
- el Reglamento de Conciliación de la CNUDMI
- las Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral
- la Guía Jurídica de la CNUDMI para la Redacción de Contratos Internacionales de Construcción de Instalaciones Industriales
- y la Guía Jurídica de la CNUDMI sobre operaciones de comercio compensatorio internacional.
¿En qué se diferencia una ley modelo de una convención?
Una ley modelo es un arquetipo de texto legal preparado para que los legisladores consideren la conveniencia de incorporarlo a su legislación interna. Una convención es un instrumento vinculante con arreglo al derecho internacional para los Estados y otras entidades con capacidad para celebrar tratados que deciden convertirse en parte en ese instrumento. En general, sólo es posible desviarse de una Convención cuando ésta permite formular reservas a sus disposiciones.
¿Tiene una ley modelo "signatarios"?
No. Habida cuenta de que una ley modelo es un arquetipo de texto legal preparado para ser incorporado por los gobiernos al derecho interno de su país, presenta los mismos rasgos que cualquier otra ley aprobada por un parlamento. Por consiguiente no hay listas de "signatarios" como las que se refieren a tratados.
En el documento "Situación de las convenciones y de las leyes modelo de la CNUDMI" figura un Estado "X" como signatario de una convención determinada. ¿Quiere decir eso que la Convención se aplicará a ese Estado?
No. Según los principios generales del derecho de los tratados, la firma de un tratado no supone automáticamente que el Estado signatario pase a ser parte en él. Se requiere otro acto, como la ratificación o la adhesión, para que el Estado quede obligado por el tratado en derecho internacional. Es posible también que deba promulgar alguna ley interna para que las disposiciones del tratado se apliquen en el territorio de ese Estado. Los tratados de la CNUDMI se depositan ante el Secretario General de las Naciones Unidas. La sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas desempeña la función de depositaria en nombre del Secretario General. Puede encontrarse más información relacionadas con los tratados en la página web de la United Nations Treaty Collection.
¿Cómo puede determinarse si un Estado es parte en una convención o si ha incorporado a su derecho interno una ley modelo de la CNUDMI?
La información sobre las convenciones y leyes modelo se actualiza con regularidad en el sitio de la CNUDMI en Internet y se ofrece en forma de cuadros detallados relativos a determinados textos y en un cuadro individual que contiene una visión general de todos los textos. La lista se actualiza en cuanto se informa a la Secretaría de algún cambio en la situación de los tratados o de nuevas incorporaciones de leyes modelo al derecho interno de algún país. Se aconseja al lector que consulte también la United Nations Treaty Collection para obtener información autorizada sobre la situación.
Política sobre derechos de autor relativa a la reproducción y distribución de textos de la CNUDMI
Los textos de la CNUDMI, ¿están protegidos por derechos de autor? ¿Necesito autorización para reproducirlos?
Sí. Los textos de la CNUDMI están protegidos por derechos de autor y se necesita autorización para reproducirlos. Para obtener autorización para reproducir y distribuir material de la CNUDMI, se solicita ponerse en contacto con la secretaría de la Comisión.. Por lo general, la secretaría de la CNUDMI autoriza a entidades externas (p. ej., editoriales especializadas en comercio, organizaciones internacionales importantes, institutos de investigación con un programa de publicaciones pertinente) a reproducir textos de la CNUDMI en publicaciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) la publicación se centre en el derecho mercantil internacional o en un campo conexo o pertinente, b) se mencione debidamente la fuente de los textos, y c) se envíe gratuitamente un ejemplar de la publicación a la Biblioteca Jurídica de la CNUDMI, a la dirección que figura a continuación:
UNCITRAL Law Library
Vienna International Centre, Room E-0422
Wagramer Str. 5
P.O.Box 500
A-1400 Vienna, Austria
Los permisos solo se conceden para una edición de la publicación por vez.
No está permitido incluir en la reproducción que se haga de los textos de la CNUDMI ni el logotipo de las Naciones Unidas ni el logotipo de la CNUDMI.
Publicación conjunta con la CNUDMI
Las publicaciones que se realicen juntamente con la CNUDMI suponen una labor de colaboración entre la CNUDMI y otra entidad del sistema de las Naciones Unidas o una entidad externa (p. ej. editoriales especializadas en comercio, organizaciones internacionales importantes, institutos de investigación con un programa de publicaciones pertinente). El propósito de esa labor de colaboración debería ser producir y distribuir una publicación centrada en el derecho mercantil internacional en cumplimiento del mandato de la CNUDMI relacionado con: a) la coordinación de la labor de las organizaciones que actúan en la esfera del derecho mercantil internacional y el apoyo a la cooperación entre ellas; b) el fomento de la participación más amplia en las convenciones internacionales existentes y una mayor aceptación de las leyes modelo y las leyes uniformes ya establecidas; c) la preparación o el fomento de la aprobación de nuevas convenciones internacionales, leyes modelo y leyes uniformes, así como el fomento de la codificación y una aceptación más amplia de las condiciones, disposiciones, costumbres y prácticas comerciales internacionales, en colaboración, cuando corresponda, con las organizaciones que actúen en esta esfera; d) el fomento de métodos y procedimientos para asegurar la interpretación y aplicación uniformes de las convenciones internacionales y de las leyes uniformes en el campo del derecho mercantil internacional, y e) la reunión y difusión de información sobre las legislaciones nacionales y sobre la evolución jurídica moderna, incluida la jurisprudencia, del derecho mercantil internacional. (See A/RES/2205, para. 8 (a)-(d). Available at: https://undocs.org/en/A/RES/2205(XXI)).
Cuando la CNUDMI es la editorial principal
De conformidad con el Manual sobre Políticas de Publicaciones de las Naciones Unidas, que puede consultarse en https://iseek.un.org/publications-board, se considera que la CNUDMI es la editorial principal cuando la Comisión es la que proporciona la mayor parte del contenido de una publicación conjunta. En ese caso, las Naciones Unidas poseen los derechos de autor y gestionan los derechos subsidiarios relativos a la publicación conjunta, a menos que se permitan los derechos de autor conjuntos, que es lo que ocurre cuando las coeditoriales son entidades del sistema de las Naciones Unidas o cuando la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas autoriza una excepción. Todos los aspectos anteriores deben reconocerse en la publicación.
El logotipo y el nombre de las Naciones Unidas figuran en la portada y en la página del título, y en las publicaciones en las que la CNUDMI es la editorial principal deben utilizarse el estilo editorial y las convenciones relativas a las denominaciones de las Naciones Unidas.
Cuando la CNUDMI no es la editorial principal
Cuando la CNUDMI contribuye con un prólogo, una introducción, el capítulo de un libro o un artículo a una publicación preparada por una entidad externa, no se considerará a la CNUDMI editorial principal y no se aplicarán la mayoría de los requisitos señalados más arriba. Deberá reconocerse debidamente la fuente de las contribuciones que realice la CNUDMI. Ni el logotipo ni el nombre de las Naciones Unidas o la CNUDMI podrán figurar en la portada ni en la página del título de la publicación. En su lugar, puede incluirse la siguiente oración: “Preparado en cooperación con la secretaría de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional”.
Las Naciones Unidas conservan los derechos de autor sobre el contenido que hayan contribuido a una publicación, y ese contenido no puede transferirse a una editorial. Puede concederse y en general se concede a la editorial una licencia no exclusiva para utilizar ese contenido.
El acuerdo de una entidad externa con las condiciones señaladas deberá comunicarse a la secretaría de la CNUDMI en cada caso con referencia a la publicación específica de que se trate. Podrá solicitarse a la editorial que proporcione gratuitamente un ejemplar de la publicación a la Biblioteca Jurídica de la CNUDMI, a la siguiente dirección:
UNCITRAL Law Library
Vienna International Centre, Room E-0422
Wagramer Str. 5
P.O.Box 500
A-1400 Vienna, Austria
Contribuciones de entidades externas a una publicación de la CNUDMI
Es necesario celebrar un contrato para que la CNUDMI y entidades externas realicen una publicación conjunta. Las Naciones Unidas tendrán los derechos de autor de esa publicación.
Los nombres y logotipos de las Naciones Unidas y las entidades externas como coeditoriales podrán aparecer en la portada y en la página del título de la publicación conjunta (los logotipos aparecerán en la parte inferior de esa página). El logotipo de las Naciones Unidas deberá colocarse a la izquierda y, en el caso de las lenguas que se escriben de derecha a izquierda (p. ej., el árabe), a la derecha. El orden en que se enumeran los emblemas y logotipos de entidades externas deberá ser acordado por las partes. Si no se llegara a un acuerdo, se adoptará el orden alfabético según el idioma de la publicación. Ningún emblema o logotipo figurará de forma más prominente que los demás. El nombre de cada asociado se insertará debajo de cada emblema o logotipo.
Cuando una entidad externa no sea coeditorial de una publicación de la CNUDMI, pero contribuya a la preparación de una publicación en calidad de autora, su contribución podrá mencionarse en la parte superior de la portada y la página del título o insertando las siguientes palabras en la portada y la página del título: "Preparado en colaboración con [el nombre de la entidad externa, fundación, etc.]". Cuando una entidad externa contribuya a la preparación de una publicación como donante, su aportación se reconocerá en la página donde figuran los derechos de autor, en el prólogo o en ambos. En esos casos, los logotipos de entidades externas no aparecerán junto al logotipo de las Naciones Unidas.
Actividades conjuntas
Utilización del logotipo de la CNUDMI
De conformidad con la resolución 92(I) de la Asamblea General, de 7 de diciembre de 1946, y con el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, el uso del emblema, nombre o iniciales de las Naciones Unidas queda reservado para los fines oficiales de la Organización . Queda terminantemente prohibido utilizar el nombre y el emblema de las Naciones Unidas de cualquier otra forma sin la autorización expresa del Secretario General. El logotipo de la CNUDMI incluye el emblema de las Naciones Unidas y, por lo tanto, forma parte de los logotipos de las Naciones Unidas. Consiguientemente, se aplican los mismos requisitos, y las solicitudes de personas o entidades interesadas en utilizar el logotipo de la CNUDMI (que contiene el emblema de las Naciones Unidas) deberán dirigirse a la secretaría de la CNUDMI.
Este requisito también se exige cuando la CNUDMI copatrocina o coorganiza un evento u otra actividad convocada por una entidad externa. El logotipo de la CNUDMI podrá utilizarse en el evento y en publicaciones y material promocional, incluidos los sitios web, relacionados con el evento únicamente con la autorización previa de la secretaría de la CNUDMI. El logotipo de la CNUDMI solo debe utilizarse junto con los de otras entidades que apoyen la actividad y no debe emplearse de modo que dé a entender que se presta apoyo general a otras actividades que se lleven a cabo separadamente de la actividad que se convoca. El logotipo de la CNUDMI no debe exhibirse permanentemente en el sitio web de una entidad externa cuando no guarde relación con una conferencia, reunión u otro evento conexo.
Si aparecen los emblemas o logotipos de otras entidades externas, por ejemplo, entidades especializadas del sistema de las Naciones Unidas, el logotipo de la CNUDMI deberá figurar en la parte superior izquierda del documento. Cuando el idioma del evento se escriba de derecha a izquierda (p. ej., en textos en idioma árabe), el logotipo de la CNUDMI deberá figurar en la parte superior derecha del documento.
Los logotipos y nombres de los principales organizadores pueden figurar en la parte superior, y colocarse a continuación en una línea aparte el logotipo y el nombre de la CNUDMI. En ese caso, se añaden las siguientes palabras: "Con el apoyo oficial de la CNUDMI".
No podrán alterarse los colores ni las características del logotipo de la CNUDMI, con excepción del tamaño (deberá, no obstante, mantenerse la relación que existe entre las dimensiones del logotipo de la CNUDMI). Además, el tamaño del logotipo de la CNUDMI no puede ser inferior al de otros logotipos.
Los logotipos de los donantes, de haberlos, deben ser más pequeños que otros emblemas y logotipos y deben añadirse en una línea separada en la parte inferior del material, de modo que queden separados del logotipo de la CNUDMI.