Preguntas más frecuentes: Origen, mandato y composición de la CNUDMI
¿En qué consiste el mandato de la CNUDMI?
La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) (establecida en 1966) es un órgano subsidiario de la Asamblea General de las Naciones Unidas con el mandato general de promover la armonización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional. Desde su creación, ha preparado una amplia gama de convenciones, leyes modelos y otros instrumentos relativos al derecho sustantivo aplicable a las operaciones comerciales o a otros aspectos del derecho mercantil que repercuten en el comercio internacional. La CNUDMI se reúne una vez al año, normalmente en verano, alternativamente en Nueva York y en Viena.
¿Qué entiende la CNUDMI por "armonización" y "unificación" del derecho mercantil internacional?
Los conceptos de "armonización" y "unificación" del derecho mercantil internacional se refieren al proceso por el cual se van creando y aprobando normas jurídicas que facilitan el comercio internacional. Éste puede verse obstaculizado por factores como la falta de previsibilidad de la ley aplicable o la pervivencia de leyes obsoletas, inadecuadas para la práctica comercial. La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional señala esos problemas y busca detenidamente soluciones que sean aceptables para Estados de diferentes ordenamientos jurídicos y niveles de desarrollo económico y social.
Se entiende conceptualmente por "armonización" el proceso por el que pueden modificarse las leyes nacionales para aumentar la previsibilidad de las operaciones comerciales transfronterizas. La "unificación" puede considerarse como la aprobación por los Estados de normas jurídicas comunes aplicables a determinados aspectos de las operaciones comerciales internacionales. Una ley modelo o una guía legislativa ejemplifican el tipo de texto cuya finalidad es armonizar el derecho interno, mientras que una convención es un instrumento internacional aprobado por los Estados para unificar el derecho a nivel internacional. Entre los textos preparados por la CNUDMI figuran convenciones, leyes modelo, guías jurídicas, guías legislativas, reglamentos y notas prácticas. De hecho, ambos conceptos están estrechamente relacionados.
¿Quiénes participan en la elaboración de textos de la CNUDMI?
Los textos de la CNUDMI se inician, preparan y aprueban por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, órgano compuesto de 70 Estados miembros elegidos que representan diversas regiones geográficas. Los participantes en el proceso de elaboración incluyen los Estados miembros de la Comisión y otros Estados (denominados "Estados observadores"), así como organizaciones internacionales interesadas, intergubernamentales y no gubernamentales.
¿Cuántos Estados son miembros de la Comisión?
Al igual que la mayoría de los órganos subsidiarios de la Asamblea General, integrada por todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, la CNUDMI está integrada por un número más reducido de Estados, a fin de facilitar sus deliberaciones. La CNUDMI estaba compuesta originalmente por 29 Estados. Su número de miembros se incrementó en 1973 a 36 Estados, en 2004 a 60 Estados y de nuevo en 2022 a 70 miembros. Esa composición es representativa de las diversas regiones geográficas y de los principales sistemas económicos y jurídicos del mundo. Los miembros de la Comisión son elegidos por períodos de seis años, y el mandato de la mitad de ellos expira cada tres años.
¿Cuáles son los grupos regionales que están representados en la Comisión?
En la Comisión están representados cinco grupos regionales: Estados de África; Estados de América Latina y el Caribe; Estados de Asia; Estados de Europa Occidental; Estados de Europa Oriental y otros Estados.
¿Se proporciona a los delegados asistencia financiera para sufragar los gastos de viaje y alojamiento?
En principio, la participación es financiada por cuenta propia. Sin embargo, la falta de recursos financieros es claramente un obstáculo a la participación en la labor de la CNUDMI. Por consiguiente, la Asamblea General decidió, en su resolución 48/32, de 9 de diciembre de 1993, establecer el Fondo Fiduciario de la CNUDMI destinado a conceder asistencia para gastos de viaje a los países en desarrollo que son miembros de la Comisión, previa solicitud de estos y en consulta con el Secretario General. Con sujeción a la disponibilidad de fondos, se podría obtener una financiación parcial del vuelo o del alojamiento, previa solicitud a la Secretaría, para asistir al período de sesiones de la Comisión o de sus grupos de trabajo. La disponibilidad de fondos depende enteramente de contribuciones: a fin de garantizar una amplia participación en el Grupo de Trabajo III sobre la reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados, la Unión Europea y la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación se han ofrecido a prestar asistencia financiera a lo largo de los próximos tres años, hasta 2020. Otros donantes que deseen aportar contribuciones voluntarias al Fondo Fiduciario de la CNUDMI destinado a conceder asistencia para gastos de viaje a los países en desarrollo deben comunicarse con la secretaría de la CNUDMI a fin de obtener más información.
¿Se dispone de asistencia financiera para sufragar los gastos de viaje y alojamiento de los delegados del Grupo de Trabajo III?
Los delegados de Estados en desarrollo y menos adelantados que hayan sido designados para el período de sesiones el Grupo de Trabajo III pueden solicitar asistencia financiera. Una solicitud específica de asistencia financiera tendría que enviarse a la secretaría de la CNUDMI por conducto de la Misión Permanente del delegado. Como cuestión de principio, las solicitudes se conceden, según un orden cronológico de recepción, a un funcionario del Gobierno por cada Estado que esté a cargo del tema pertinente, pero teniendo en cuenta las normas prioritarias siguientes:
Los Estados menos adelantados tienen prioridad sobre los Estados en desarrollo;
Los Estados miembros de la Comisión tienen prioridad sobre los Estados no miembros; y
A los Estados que no hayan asistido a las reuniones de la CNUDMI se les debe alentar a que lo hagan y, por lo tanto, tienen prioridad.
¿Cómo se tienen en cuenta los intereses de los países en desarrollo en la CNUDMI?
De conformidad con su mandato (párrafo 9 de la resolución 2205 (XXI) de la Asamblea General, de 17 de diciembre de 1966), la CNUDMI tendrá presentes en su labor "los intereses de todos los pueblos, particularmente los de los países en desarrollo, en el progreso amplio del comercio internacional". Los miembros de la Comisión representan las diversas regiones geográficas y son elegidos por la Asamblea General "teniendo debidamente en cuenta la adecuada representación de los principales sistemas económicos y jurídicos del mundo y de los países desarrollados y en desarrollo". (Ibid, párr. 1).
Los países en desarrollo desempeñan un papel activo en la preparación y aprobación de los textos de la CNUDMI. El compromiso de la Comisión y de la Secretaría de impartir formación y prestar asistencia técnica a esos países data de largo tiempo y se ha mantenido constante. La Asamblea General ha expresado también su firme apoyo a esa labor. Por ejemplo, en su resolución 55/151, de 12 de diciembre de 2000, titulada "Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional", "… reafirma también la importancia que reviste, especialmente para los países en desarrollo, la labor de formación y asistencia técnica de la Comisión en materia de derecho mercantil internacional, como la asistencia en la preparación de legislación nacional basada en los textos jurídicos de la Comisión".
¿Forma parte la CNUDMI de la Organización Mundial del Comercio (OMC)?
No. La CNUDMI es un órgano subsidiario de la Asamblea General de las Naciones Unidas. La Secretaría de la CNUDMI es la Subdivisión de Derecho Mercantil Internacional de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas. En cambio, la Organización Mundial del Comercio (OMC) es una organización intergubernamental, independiente de las Naciones Unidas.
La OMC y la CNUDMI se ocupan de cuestiones diferentes. La OMC trata de cuestiones de política comercial, como la liberalización del comercio, la eliminación de los obstáculos al comercio, las prácticas comerciales desleales y otras cuestiones afines, mientras que la CNUDMI se ocupa del derecho aplicable a las operaciones mercantiles internacionales entre particulares. Por consiguiente, no se ocupa de los problemas que se plantean y resuelven entre Estados, como el antidumping, los derechos compensatorios o los cupos de importación.