Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI

El Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI consta de una amplia gama de normas procesales en las que las partes pueden convenir para la sustanciación de procedimientos arbitrales que se entablen a raíz de sus relaciones comerciales, y que se utilizan ampliamente en arbitrajes ad doc, así como en arbitrajes administrados por instituciones. Los artículos del Reglamento rigen todos los aspectos del proceso arbitral, contienen una cláusula modelo de arbitraje, regulan el nombramiento de los árbitros y la sustanciación de los procedimientos arbitrales y establecen normas sobre la forma, el efecto y la interpretación del laudo. Actualmente existen cuatro versiones distintas del Reglamento de Arbitraje: i) la versión de 1976; ii) la versión revisada en 2010; y iii) la versión de 2013, que incluye el Reglamento de la CNUDMI sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado y (iv) la versión de 2021 que incorpora el Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI.

El Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI se aprobó por primera vez en 1976 y se ha aplicado a la solución de una amplia gama de controversias, como las surgidas entre entidades comerciales privadas en las que no interviene ninguna institución arbitral, así como en las controversias entre inversionistas y Estados, en las controversias entre Estados y en las controversias comerciales administradas por instituciones arbitrales. En 2006, la Comisión decidió que se revisara el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI a fin de adaptarlo a los cambios que se habían producido en la práctica arbitral durante los últimos 30 años. La revisión tuvo por objeto aumentar la eficacia de los arbitrajes regidos por el Reglamento, sin alterar la estructura original del texto, ni su espíritu ni su estilo de redacción.

El Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (revisado en 2010) entró en vigor el 15 de agosto de 2010. Algunas de sus disposiciones regulan, entre otras cosas, los arbitrajes multilaterales y la participación de terceros en un arbitraje, la responsabilidad y un procedimiento para formular objeciones respecto de los peritos nombrados por el tribunal arbitral. Además, contiene disposiciones innovadoras cuyo objetivo es incrementar la eficacia procesal, como el procedimiento revisado para la sustitución de un árbitro, el requisito de los costos razonables y un mecanismo de examen de los costos del arbitraje. También prevé disposiciones más detalladas sobre las medidas cautelares.

Mediante la aprobación en 2013 del Reglamento de la CNUDMI sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado (el "Reglamento sobre la Transparencia") se introdujo un nuevo párrafo 4 en el artículo 1 del Reglamento de Arbitraje (revisado en 2010) con el fin de incorporar el Reglamento sobre la Transparencia para los arbitrajes entablados en virtud de tratados de inversiones celebrados el 1 de abril de 2014 o después de esa fecha. El nuevo párrafo prevé el máximo de claridad en la aplicación del Reglamento sobre la Transparencia a los arbitrajes entre inversionistas y Estados entablados con arreglo al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. En todos los demás aspectos, el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 2013 se mantiene sin variaciones con respecto de la versión revisada en 2010.

Con la adopción del Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI en 2021, se añadió un nuevo artículo 1, párrafo 5, al texto del Reglamento de Arbitraje para así incorporar el Reglamento Acelerado como apéndice del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. La frase "si las partes así lo acuerdan" de ese párrafo subraya la necesidad de que las partes den su consentimiento expreso para que el Reglamento Acelerado se aplique al arbitraje.