Reglamento de la CNUDMI sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado (fecha de entrada en vigor: 1º de abril de 2014)
El Reglamento de la CNUDMI sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado ("el Reglamento sobre la Transparencia") , que entrará en vigor el 1 de abril de 2014, comprende un conjunto de normas procesales que garantizan la transparencia y el acceso público a los arbitrajes entre inversionistas y Estados entablados en el marco de un tratado.
El Reglamento sobre la Transparencia se aplicará a las controversias nacidas de tratados celebrados antes del 1 de abril de 2014, si las partes en el tratado pertinente, o las partes litigantes, convienen en aplicarlo. Se aplicará también a las controversias nacidas de tratados celebrados a partir del 1 de abril de 2014 (los "tratados futuros") cuando se entable un procedimiento arbitral entre un inversionista y un Estado conforme al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, a menos que las partes acuerden otra cosa. El Reglamento sobre la Transparencia podrá aplicarse también en arbitrajes entre inversionistas y Estados entablados de conformidad con reglamentos que no sean el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, o en procedimientos de carácter especial.
Habida cuenta del nexo entre el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI y la aplicación del Reglamento sobre la Transparencia, el 1 de abril de 2014 también entrará en vigor una nueva versión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (con el nuevo párrafo 4 del artículo 1, aprobado en 2013) ("el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 2013"). Esa revisión, consistente en la inclusión de un nuevo párrafo 4 en el artículo 1, garantiza que el Reglamento sobre la Transparencia quede plenamente incorporado en la última versión del Reglamento de Arbitraje, a fin de prever el máximo de claridad en la aplicación del primero a controversias nacidas en el contexto de tratados futuros que den lugar a procedimientos conforme al segundo. En todos los demás aspectos, el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 2013 se mantiene sin variaciones respecto de su anterior revisión, realizada en 2010.
La información que habría de facilitarse al público con arreglo al Reglamento sobre la Transparencia será publicada por un archivo central, función que cumplirá el Secretario General de las Naciones Unidas por conducto de la secretaría de la CNUDMI. A efectos de divulgación, esa información se consignará en el sitio de la Comisión en Internet.