Convención de las Naciones Unidas sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado (Nueva York, 2014) ("Convención de Mauricio sobre la Transparencia")
Fecha de adopción: 10 de diciembre de 2014
Entrada en vigor: 18 de octubre de 2017
Fin
La Convención es un instrumento por el que las partes en los tratados de inversiones aprobados antes del 1 de abril de 2014 expresan su consentimiento a la aplicación del Reglamento de la CNUDMI sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado("Reglamento sobre la Transparencia" o "Reglamento"). El Reglamento sobre la Transparencia, en vigor desde el 1 de abril de 2014, constituye un conjunto de normas procesales que garantiza el acceso público a la información relativa a los arbitrajes entre inversionistas y Estados en el marco de un tratado de inversiones. En el caso de los tratados de inversiones aprobados antes del 1 de abril de 2014, el Reglamento se aplicará, entre otros casos, cuando las partes en el tratado correspondiente acuerden aplicarlo. La Convención es un mecanismo eficiente y flexible para registrar ese acuerdo.
Disposiciones fundamentales
La Convención complementa los tratados de inversiones existentes en lo que respecta a las obligaciones relacionadas con la transparencia. El artículo 2, que es una disposición fundamental de la Convención, determina cuándo y cómo se aplica el Reglamento sobre la Transparencia a los arbitrajes entre inversionistas y Estados dentro del ámbito de aplicación de la Convención. A diferencia de lo que ocurre con el Reglamento sobre la Transparencia, la aplicación de la Convención no depende de si el arbitraje se entabló o no de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. En el párrafo 1 se establece la norma general de aplicación (aplicación bilateral o multilateral), mientras que en el párrafo 2 se hace referencia a la aplicación del Reglamento sobre la Transparencia cuando solo el Estado demandado (y no el Estado del inversionista demandante) es parte en la Convención (oferta unilateral de aplicación).
Las Partes en la Convención tienen flexibilidad para formular reservas a fin de excluir de su aplicación un determinado tratado de inversiones o un determinado reglamento de arbitraje distinto del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (enfoque de lista negativa). También pueden declarar que no realizarán ofertas unilaterales de aplicación. Por último, en caso de que se revise el Reglamento sobre la Transparencia, también pueden declarar, dentro de un período de tiempo limitado posterior a dicha revisión, que no aplicarán esa versión revisada. Al definir plazos concretos para la formulación y el retiro de las reservas, la Convención ofrece el grado de flexibilidad necesario y al mismo tiempo impide que las reservas se utilicen para frustrar el fin de la Convención.
La Convención y las reservas que se formulen se aplicarán en forma prospectiva, es decir, a los arbitrajes iniciados después de que entre en vigor la Convención con respecto a la Parte de que se trate.
Juntos, el Reglamento sobre la Transparencia y la Convención tienen en cuenta tanto el interés público al que afectan esos arbitrajes como el interés de las partes en resolver sus controversias de manera justa y eficiente. El Reglamento sobre la Transparencia prevé que el Secretario General de las Naciones Unidas desempeñe la función de archivo de la información publicada, por conducto de la secretaría de la CNUDMI (véase el Registro de Transparencia).