Situación actual: Convención de las Naciones Unidas sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado (Nueva York, 2014)
Esta página se actualiza cada vez que se informa a la CNUDMI de cambios en el estado de las Convenciones.
Para obtener información autorizada sobre la situación de los tratados depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas y la cronología correspondiente, puede consultarse la Colección de Tratados de las Naciones Unidas (treaties.un.org).
La Secretaría de la CNUDMI prepara también anualmente un documento en el que figuran la situación de las Convenciones y las promulgaciones de Leyes Modelo de la CNUDMI, disponible en la página web del correspondiente período de sesiones de la Comisión de la CNUDMI.
Todas las fechas: DD/MM/AAAA
Estado
Notas
Firma
Ratificación, adhesión(*), aprobación(†), aceptación(‡) o sucesión(§)
Entrada en vigor
Alemania
17/03/2015
Australia
18/07/2017
17/09/2020
17/03/2021
Bélgica
15/09/2015
Benin
10/07/2017
19/07/2021
19/01/2022
Bolivia (Estado Plurinacional de)
16/04/2018
13/10/2020
13/04/2021
Camerún
11/05/2017
18/06/2018
18/12/2018
Canadá
17/03/2015
12/12/2016
18/10/2017
Congo
30/09/2015
Estados Unidos de América
17/03/2015
Finlandia
17/03/2015
Francia
17/03/2015
Gabón
29/09/2015
Gambia
20/09/2017
28/09/2018
28/03/2019
Iraq
13/02/2017
20/08/2021
20/02/2022
Italia
19/05/2015
Luxemburgo
15/09/2015
Madagascar
01/10/2015
Mauricio
17/03/2015
05/06/2015
18/10/2017
Países Bajos
18/05/2016
Panamá
10/01/2025
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
17/03/2015
República Árabe Siria
24/03/2015
Suecia
17/03/2015
Suiza
27/03/2015
18/04/2017
18/10/2017
Unión Europea
(a)
02/07/2024
25/09/2025(†)
25/03/2026
Estados parte: 10
Notas
(a) Reserva formulada por la Unión Europea con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra a), de la Convención de las Naciones Unidas sobre la transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y Estados en el marco de un tratado (10 de diciembre de 2014) («la Convención»): De conformidad con el artículo 3, párrafo 1 a), de la Convención, la Unión Europea declara que no aplicará la Convención cuando actúe como parte demandada si se presenta una controversia en relación con el Tratado sobre la Carta de la Energía, incluso como consecuencia de la aplicación del artículo 47, párrafo 3, de la Carta de la Energía, iniciada contra un Estado miembro de la Unión Europea que no sea parte en la Convención, a menos que se acuerde otra cosa con el Estado miembro. El Tratado sobre la Carta de la Energía es un acuerdo multilateral. Esta reserva se aplicará con respecto a todas las partes en el Tratado sobre la Carta de la Energía que sean partes en la Convención, incluidas las partes actuales y anteriores en el Tratado sobre la Carta de la Energía que realizaron, hayan realizado y vayan a realizar una notificación de conformidad con el artículo 47 del Tratado sobre la Carta de la Energía.