Situación actual: Convención de las Naciones Unidas sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado (Nueva York, 2014)

Esta página se actualiza cada vez que se informa a la CNUDMI de cambios en el estado de las Convenciones.

Para obtener información autorizada sobre la situación de los tratados depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas y la cronología correspondiente, puede consultarse la Colección de Tratados de las Naciones Unidas (treaties.un.org).

La Secretaría de la CNUDMI prepara también anualmente un documento en el que figuran la situación de las Convenciones y las promulgaciones de Leyes Modelo de la CNUDMI, disponible en la página web del correspondiente período de sesiones de la Comisión de la CNUDMI.

Todas las fechas: DD/MM/AAAA

EstadoNotasFirmaRatificación, adhesión(*), aprobación(†), aceptación(‡) o sucesión(§)Entrada en vigor
Alemania17/03/2015
Australia18/07/201717/09/202017/03/2021
Bélgica15/09/2015
Benin10/07/201719/07/202119/01/2022
Bolivia (Estado Plurinacional de)16/04/201813/10/202013/04/2021
Camerún11/05/201718/06/201818/12/2018
Canadá17/03/201512/12/201618/10/2017
Congo30/09/2015
Estados Unidos de América17/03/2015
Finlandia17/03/2015
Francia17/03/2015
Gabón29/09/2015
Gambia20/09/201728/09/201828/03/2019
Iraq13/02/201720/08/202120/02/2022
Italia19/05/2015
Luxemburgo15/09/2015
Madagascar01/10/2015
Mauricio17/03/201505/06/201518/10/2017
Países Bajos18/05/2016
Panamá10/01/2025
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte17/03/2015
República Árabe Siria24/03/2015
Suecia17/03/2015
Suiza27/03/201518/04/201718/10/2017
Unión Europea(a)02/07/202425/09/2025(†)25/03/2026

Estados parte: 10

Notas

(a) Reserva formulada por la Unión Europea con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra a), de la Convención de las Naciones Unidas sobre la transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y Estados en el marco de un tratado (10 de diciembre de 2014) («la Convención»): De conformidad con el artículo 3, párrafo 1 a), de la Convención, la Unión Europea declara que no aplicará la Convención cuando actúe como parte demandada si se presenta una controversia en relación con el Tratado sobre la Carta de la Energía, incluso como consecuencia de la aplicación del artículo 47, párrafo 3, de la Carta de la Energía, iniciada contra un Estado miembro de la Unión Europea que no sea parte en la Convención, a menos que se acuerde otra cosa con el Estado miembro. El Tratado sobre la Carta de la Energía es un acuerdo multilateral. Esta reserva se aplicará con respecto a todas las partes en el Tratado sobre la Carta de la Energía que sean partes en la Convención, incluidas las partes actuales y anteriores en el Tratado sobre la Carta de la Energía que realizaron, hayan realizado y vayan a realizar una notificación de conformidad con el artículo 47 del Tratado sobre la Carta de la Energía.