Ley Modelo de la CNUDMI sobre las Firmas Electrónicas (2001)

Fecha de adopción: 5 de julio de 2001

Finalidad

La Ley Modelo sobre las Firmas Electrónicas tiene por objeto posibilitar y facilitar la utilización de las firmas electrónicas estableciendo criterios de fiabilidad técnica para la equivalencia entre las firmas electrónicas y las manuscritas. Así pues, la Ley Modelo puede ayudar a los Estados a establecer un marco legislativo moderno, armonizado y equitativo que permita regular con eficacia el trato jurídico de las firmas electrónicas de modo que su utilización no dé lugar a dudas sobre su seguridad.

Su pertinencia

La creciente utilización de técnicas electrónicas de autenticación en sustitución de las firmas manuscritas y de otros procedimientos tradicionales de autenticación ha creado la necesidad de establecer un marco jurídico específico que reduzca la incertidumbre acerca de los efectos jurídicos que puede tener la utilización de medios electrónicos. Frente a esas necesidades, la Ley Modelo amplía el principio fundamental en que se basa el artículo 7 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico en lo que respecta al cumplimiento de la función de las firmas por medios electrónicos siguiendo para ello un enfoque neutral en cuanto a los medios técnicos empleados, que evita favorecer la utilización de tecnologías o procesos concretos. Ello significa en la práctica que la legislación basada en esta Ley Modelo puede reconocer tanto las firmas digitales basadas en criptografía (por ejemplo, la infraestructura de clave pública) como las firmas electrónicas en que se empleen otras tecnologías.

Disposiciones clave

La Ley Modelo sobre las Firmas Electrónicas se basa en los principios fundamentales comunes a todos los textos de la CNUDMI que rigen el comercio electrónico, a saber, la no discriminación, la neutralidad respecto de los medios técnicos y la equivalencia funcional. La Ley Modelo establece criterios de fiabilidad técnica para la equivalencia entre las firmas electrónicas y las firmas manuscritas, así como normas básicas de conducta que pueden servir de directrices para evaluar las obligaciones y la responsabilidad del signatario, de la parte que se fía de la firma y de otros terceros que intervienen en el proceso de firma y en quienes se confía. Por último, la Ley Modelo contiene disposiciones que favorecen el reconocimiento de los certificados extranjeros y las firmas electrónicas sobre la base de un principio de equivalencia sustantiva que no otorga importancia al lugar de origen de la firma extranjera.

Información adicional

La ley Modelo va acompañada de una Guía para la incorporación al derecho interno, que ofrece antecedentes y explicaciones para ayudar a los Estados a preparar las disposiciones legislativas necesarias y para orientar a otros usuarios del texto.