Situación actual: Convención sobre la Prescripción en materia de Compraventa Internacional de Mercaderías (Nueva York, 1974)

Esta página se actualiza cada vez que se informa a la CNUDMI de cambios en el estado de las Convenciones.

Para obtener información autorizada sobre la situación de los tratados depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas y la cronología correspondiente, puede consultarse la Colección de Tratados de las Naciones Unidas (treaties.un.org).

La Secretaría de la CNUDMI prepara también anualmente un documento en el que figuran la situación de las Convenciones y las promulgaciones de Leyes Modelo de la CNUDMI, disponible en la página web del correspondiente período de sesiones de la Comisión de la CNUDMI.

Todas las fechas: DD/MM/AAAA

Estado

Notas

Firma

Ratificación, adhesión(*), aprobación(†), aceptación(‡) o sucesión(§)

Entrada en vigor

Argentina
 
 
19/07/1983(*)
01/08/1988
Belarús
 
14/06/1974
23/01/1997(*)
01/08/1997
Bélgica
 
 
01/08/2008(†)
01/03/2009
Benin
(a)
 
29/07/2011(*)
01/02/2012
Bosnia y Herzegovina
(a)
 
12/01/1994(§)
06/03/1992
Brasil
 
14/06/1974
 
 
Bulgaria
 
24/02/1975
 
 
Burundi
(a)
 
04/09/1998(*)
01/04/1999
Chequia
 
 
30/09/1993(§)
01/01/1993
Costa Rica
 
30/08/1974
 
 
Côte d'Ivoire
 
 
01/02/2016(†)
01/09/2016
Cuba
 
 
02/11/1994(*)
01/06/1995
Egipto
 
 
06/12/1982(*)
01/08/1988
Eslovaquia
(b)
 
28/05/1993(§)
01/01/1993
Eslovenia
 
 
02/08/1995(†)
01/03/1996
Estados Unidos de América
(b)
 
05/05/1994(†)
01/12/1994
Federación de Rusia
 
14/06/1974
 
 
Ghana
(a)
05/12/1974
07/10/1975
01/08/1988
Guinea
 
 
23/01/1991(*)
01/08/1991
Hungría
 
14/06/1974
16/06/1983(*)
01/08/1988
Liberia
 
 
16/09/2005(†)
01/04/2006
México
 
 
21/01/1988(*)
01/08/1988
Mongolia
 
14/06/1974
 
 
Montenegro
(e)
 
06/08/2012(*)
01/03/2013
Nicaragua
 
13/05/1975
 
 
Noruega
(a), (c)
11/12/1975
20/03/1980
01/08/1988
Paraguay
 
 
18/08/2003(*)
01/03/2004
Polonia
 
14/06/1974
19/05/1995(†)
01/12/1995
República de Moldova
 
 
28/08/1997(*)
01/03/1998
República Dominicana
(d)
 
30/07/2010(*)
01/02/2011
Rumania
 
 
23/04/1992(†)
01/11/1992
Serbia
(a)
 
12/03/2001(§)
27/04/1992
Ucrania
(a)
14/06/1974
13/09/1993
01/04/1994
Uganda
 
 
12/02/1992(†)
01/09/1992
Uruguay
 
 
01/04/1997(†)
01/11/1997
Zambia
 
 
06/06/1986(*)
01/08/1988

Estados parte (enmendada por el Protocolo del 11 de abril de 1980): 23

Estados parte (no enmendada): 30

El texto enmendado de la Convención ha sido establecido por el Secretario General, conforme a lo dispuesto en el artículo XIV del Protocolo.

De conformidad con el párrafo 1) de su artículo VIII, el Protocolo está abierto a la adhesión de todos los Estados.

De conformidad con el párrafo 2 del artículo VIII del Protocolo, la adhesión al Protocolo de un Estado que no sea parte contratante en la Convención no enmendada se considerará una adhesión a la Convención enmendada, a reserva de lo dispuesto en el artículo XI del Protocolo.

De conformidad con el artículo X del Protocolo, la ratificación de la Convención no enmendada o la adhesión a ella después de la entrada en vigor del Protocolo constituirá también una ratificación de la Convención enmendada o una adhesión a la misma si el Estado informa en consecuencia al depositario.

De conformidad con el artículo XI del Protocolo, las Partes Contratantes en la Convención enmendada se consideran también Partes Contratantes en la Convención no enmendada, en relación con toda Parte Contratante en la Convención no enmendada que aún no sea Parte Contratante en el Protocolo de 1980, a menos que se notifique otra cosa al depositario.

A fin de averiguar cuáles de los Estados arriba enumerados son Partes en el Protocolo de Enmienda de 1980, consúltese la United Nations Treaty Collection.

Notas

(a) Únicamente parte en la Convención no enmendada.

(b) Este Estado declaró que no quedaría obligado por el artículo I del Protocolo.

(c) En el momento de la firma, Noruega declaró, y lo confirmó en el momento de la ratificación, que, de conformidad con el artículo 34, la Convención no se aplicaría a los contratos de compraventa cuando el vendedor y el comprador tuvieran ambos sus principales establecimientos en los territorios de los Estados nórdicos (Noruega, Dinamarca, Finlandia, Islandia y Suecia).

(d) La República Dominicana fue parte en la Convención original desde el 1 de agosto de 1988 hasta el 31 de enero de 2011.

(e) Montenegro fue parte en la Convención original desde el 3 de junio de 2006 hasta al 28 de febrero de 2013.