Preguntas más frecuentes: la CNUDMI y algunas cuestiones de derecho público

¿Menoscaba de algún modo la soberanía nacional participar en la CNUDMI?

No. Esa participación, sea como Estado miembro elegido de la Comisión o como Estado observador, es totalmente voluntaria. Por práctica consuetudinaria, todas las decisiones de la Comisión, entre ellas las relativas a su programa de trabajo, el avance de proyectos escogidos y la aprobación de textos, se toman por consenso. La decisión de utilizar o no un texto legislativo preparado por la CNUDMI es competencia exclusiva del poder legislativo de cada Estado.

¿Afecta la labor de la CNUDMI a la legislación protectora del consumidor?

No. Los textos de la CNUDMI se aplican a las operaciones comerciales entre empresas y no entre éstas y los consumidores. Por ejemplo, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías ("CIM") no se aplica a las operaciones con mercaderías que el vendedor sabe destinadas al "uso personal, familiar o doméstico", ni tampoco a las lesiones corporales que las mercaderías pudieran causar (véanse los artículos 2 a) y 5). De forma análoga, en la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico se dice explícitamente que su régimen "no deroga ninguna norma jurídica destinada a la protección del consumidor" (artículo 1, nota a pie de página**). En cualquier caso, los Estados que decidan incorporar a su derecho interno textos legales de la CNUDMI pueden supeditarlo al grado de protección del consumidor que estimen adecuado.

¿Tiene en cuenta la CNUDMI las cuestiones ambientales?

La mayoría de los textos de la CNUDMI no guardan relación directa con cuestiones ambientales. Sin embargo, cuando estas cuestiones son pertinentes para un tema determinado, reconocen debidamente la protección ambiental. En la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre proyectos de infraestructura con financiación privada, texto legislativo destinado a familiarizar a los legisladores nacionales con las cuestiones que deben considerarse al preparar leyes que regulen las inversiones en ese tipo de proyectos, se indica claramente que "se reconoce ampliamente que la protección del medio ambiente es un requisito previo crítico del desarrollo sostenible" (capítulo VII, párr. 42).

En la Guía Legislativa se examina la práctica seguida en algunos Estados de permitir que la población local participe en la concesión de licencias que puedan afectar al medio ambiente, y se dice:

"Con la adhesión a tratados de protección del medio ambiente se puede contribuir a reforzar el régimen internacional de la protección del medio ambiente. Durante los últimos decenios se han elaborado numerosos instrumentos internacionales encaminados a establecer normas internacionales comunes. Entre esos documentos cabe destacar: el Programa 21 y la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, aprobados por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en 1992; la Carta Mundial de la Naturaleza (resolución 37/7 de la Asamblea General, anexo); el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, de 1989; la Convención sobre la evaluación del impacto ecológico de la contaminación ambiental en un contexto transfronterizo, de 1991; y el Convenio sobre la protección y utilización de los cursos de agua transfronterizos y de los lagos internacionales, de 1992." (Ibid., párr. 44).