Notas sobre las principales cuestiones relacionadas con los contratos de computación en la nube (preparada por la secretaría de la CNUDMI, 2019)
Segunda parte. La redacción del contrato
N. Solución de controversias
Mecanismos de solución de controversias
Las partes pueden acordar el método que utilizarán para resolver sus controversias contractuales. Los métodos de solución de controversias son, entre otros, la negociación, la mediación, la solución de controversias en línea (ODR), el arbitraje y la vía judicial. Según el tipo de controversia de que se trate, puede ser más conveniente recurrir a un tipo de procedimiento que a otro. Por ejemplo, es posible que las controversias sobre cuestiones financieras y técnicas se sometan a la decisión vinculante de un perito independiente (que puede ser una persona física o jurídica), mientras que para dirimir otro tipo de controversias puede ser más eficaz recurrir a las negociaciones directas entre las partes. En el caso de reclamaciones de menor cuantía, la mediación o la negociación asistidas por sistemas ODR pueden ofrecer a las partes métodos rápidos y económicos de alcanzar un acuerdo consensuado en línea. Para las reclamaciones de mayor cuantía, los sistemas ODR específicos del sector de la computación en la nube pueden constituir un foro especializado y competente y resultar de utilidad en los procesos judiciales. Es posible que en la legislación vigente en algunas jurisdicciones se establezcan determinados mecanismos alternativos de solución de controversias que las partes tengan que agotar antes de poder someter su controversia a un órgano jurisdiccional.
Arbitraje
Las controversias que no se resuelvan de manera amistosa pueden someterse a arbitraje si las partes optaron por ese mecanismo. Sin embargo, no todas las controversias son susceptibles de someterse a arbitraje; la ley puede disponer que algunas de ellas solo puedan ser dirimidas por un órgano jurisdiccional. Por consiguiente, las partes deberían verificar si su controversia puede someterse a arbitraje antes de optar por esa vía. Cuando se incluye una cláusula de arbitraje en un contrato, normalmente se especifica en ella el reglamento de arbitraje que se aplicará al proceso arbitral. También puede incluirse en el contrato una cláusula estándar de solución de controversias que disponga la aplicación de normas reconocidas internacionalmente para llevar a cabo el proceso en cuestión (por ejemplo, el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI). A falta de una disposición contractual en tal sentido, el proceso arbitral se regirá normalmente por el derecho procesal del Estado en que tenga lugar o, si las partes hubieran elegido una institución arbitral, por el reglamento de esta.
Solución de controversias en línea
Las partes pueden optar por un mecanismo ODR para resolver todas las clases de controversias que se deriven de su contrato, o solo algunas de ellas, a reserva de las limitaciones establecidas en la ley. En el contrato pueden especificarse el alcance de las cuestiones que podrán someterse a un sistema ODR, la plataforma ODR que se utilizará y el reglamento por el que se regirá el proceso. En algunos casos, la opción de resolver las controversias en línea podría estar incluida en el paquete de servicios de nube ofrecido por el proveedor, con la posibilidad de renunciar a ella voluntariamente.
El proceso ODR suele estar compuesto de las siguientes etapas: a) negociaciones celebradas entre las partes por conducto de la plataforma ODR; b) arreglo facilitado, en que se nombra a un tercero neutral que se comunica con las partes para tratar de que lleguen a un arreglo; y c) una etapa final, en que el administrador de servicios ODR o un tercero neutral informan a las partes de la naturaleza y forma de la etapa final. El resultado del proceso ODR puede no ser vinculante para las partes, a menos que el contrato o la ley aplicable dispongan lo contrario.
Vía judicial
Si se entablara un proceso judicial podría suceder que, debido a la naturaleza de los servicios de computación en la nube, varios Estados se declarasen competentes para entender en el litigio. En la medida de lo posible, es conveniente que las partes se pongan de acuerdo sobre una cláusula de competencia que las obligue a someter sus controversias a un determinado órgano jurisdiccional (leer más).
Conservación de datos
Durante la fase de solución de la controversia puede resultar vital que el cliente tenga acceso continuado a sus datos, incluidos los metadatos y otros datos obtenidos de los servicios de nube, no solo para garantizar la continuidad de sus operaciones, sino también a los efectos de su participación en el proceso en cuestión (por ejemplo, para fundamentar una demanda o una reconvención). En el contrato puede estipularse expresamente que, en caso de que surjan controversias entre las partes, el proveedor conservará los datos del cliente y este último tendrá acceso a sus datos durante un período de tiempo razonable, con independencia de la naturaleza de la controversia. Las partes también pueden pactar un sistema de custodia (véase el párr. 160 supra).
Plazo de prescripción para la presentación de reclamaciones
Las partes pueden fijar en el contrato el plazo en que podrán presentarse reclamaciones. No obstante, si resultaran aplicables los plazos de prescripción establecidos en la ley, las estipulaciones contractuales que no se ajustaran a esos plazos quedarían sin efecto.