Ley Modelo de la CNUDMI y del UNIDROIT sobre Resguardos de Almacenaje (2024)
Fecha de aprobación: 26 de junio de 2024 (CNUDMI); 8 de mayo de 2024 (Consejo Directivo del UNIDROIT)
Finalidad
La finalidad de la Ley Modelo de la CNUDMI y del UNIDROIT sobre Resguardos de Almacenaje es ayudar a los Estados en la consideración y adopción de una ley moderna sobre resguardos de almacenaje que respalde por igual la emisión y transmisión de esos resguardos tanto electrónicos como en papel. La Ley Modelo debería ser especialmente útil para los Estados que carecen actualmente de una ley que reconozca los resguardos de almacenaje, así como para aquellos que ya tienen leyes en tal sentido pero desean modernizarlas, por ejemplo, para permitir el uso de resguardos de almacenaje electrónicos.
La Ley Modelo de la CNUDMI y del UNIDROIT sobre Resguardos de Almacenaje fue preparada conjuntamente por la CNUDMI y el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT).
¿Por qué es importante?
El objetivo principal de la Ley Modelo es facilitar las operaciones comerciales relacionadas con mercancías almacenadas. Los resguardos de almacenaje permiten enajenar cómodamente las mercancías y utilizarlas como garantía mientras se encuentran guardadas en almacenes de depósito. Las mercancías almacenadas pueden ser agrícolas o tener algún otro origen (p. ej., ser metales).
Un objetivo específico de la Ley Modelo es promover la financiación a corto plazo en el sector agrícola. La aprobación de la Ley Modelo puede facilitar el acceso al crédito y reducir el costo de la financiación para los agricultores. Además, las normas modernas y uniformes relativas a la emisión y transmisión de resguardos de almacenaje pueden aumentar la confianza en los sistemas de resguardos de almacenaje, lo que a su vez puede atraer inversiones privadas en el sector agrícola.
Al mejorar la capacidad de los agricultores para cultivar, almacenar y vender cosechas y otros productos agrícolas, la Ley Modelo puede contribuir al aumento de la producción mundial de alimentos y ayudar a superar el desafío que supone el logro de la seguridad alimentaria. Así pues, la Ley Modelo puede contribuir a la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible 2 de las Naciones Unidas consistente en “poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible”.
Disposiciones principales
La Ley Modelo está organizada en seis capítulos, a saber: a) Ámbito de aplicación y disposiciones generales; ii) Emisión y contenido de los resguardos de almacenaje; sustitución y cambio de soporte; iii) Transmisión de los resguardos de almacenaje negociables y otros negocios jurídicos con esos documentos; iv) Derechos y obligaciones del depositario; v) Resguardos de garantía, y vi) Aplicación de la presente Ley.
En el capítulo I se describe el ámbito de aplicación de la Ley Modelo, y se hace hincapié en que esta es aplicable a los resguardos de almacenaje, tanto electrónicos como en papel; también se proporcionan definiciones de los principales términos utilizados a lo largo de la Ley Modelo.
En el capítulo II se regulan la emisión y el contenido de los resguardos de almacenaje, se impone al depositario la obligación de emitir un resguardo de almacenaje a solicitud del depositante y se enumera la información que deberá incluirse en un resguardo de almacenaje, así como otra información facultativa que podrá añadirse. En ese capítulo también se aborda la sustitución de los resguardos de almacenaje y el cambio de soporte, de electrónico a papel o viceversa.
En el capítulo III se describen los requisitos necesarios para transmitir resguardos de almacenaje negociables. A continuación, se explican los derechos y prerrogativas de los adquirentes, incluidos aquellos que tienen la condición de “tenedores protegidos”, así como la oponibilidad a terceros de las garantías mobiliarias sobre resguardos de almacenaje negociables. Por último, el capítulo contiene disposiciones sobre declaraciones y garantías en el contexto de las transmisiones.
En el capítulo IV se establecen los derechos y las obligaciones del depositario, entre los que se incluyen el deber de diligencia, el deber de mantener las mercancías separadas y la obligación de entregar las mercancías.
El capítulo V es un capítulo opcional que se propone para que sea adoptado por los Estados promulgantes que deseen reformar o implantar un sistema de doble resguardo. En un sistema de doble resguardo, el depositario emite un resguardo de almacenaje y un resguardo de garantía. El resguardo de garantía otorga a su tenedor una garantía mobiliaria sobre las mercancías comprendidas en el resguardo de almacenaje, y los derechos del tenedor del resguardo de almacenaje quedan gravados por los derechos del tenedor del resguardo de garantía.
El capítulo VI contiene disposiciones generales sobre la entrada en vigor de la Ley Modelo y la derogación y modificación de otras leyes.
Información adicional
La Ley Modelo va acompañada de una guía para la incorporación al derecho interno para asistir a los Estados en la promulgación de las disposiciones de la Ley Modelo y ofrecer orientación a otros usuarios de esta última. La guía contiene un comentario artículo por artículo de la Ley Modelo, así como orientaciones para la elaboración de normas destinadas a regular la aplicación de la Ley Modelo y demás legislación complementaria que pueda ser necesaria para aplicarla en el ámbito nacional.