Pagos internacionales

La CNUDMI ha realizado una labor considerable en el ámbito de los pagos. Ya en 1987, la secretaría de 
la CNUDMI preparó la Guía jurídica de la CNUDMI sobre transferencias electrónicas de fondos para dar orientaciones en la esfera entonces emergente de los pagos electrónicos. La Ley Modelo de la CNUDMI sobre Transferencias Internacionales de Crédito (1992) fue otro de los primeros textos con orientaciones sobre el tratamiento jurídico de los pagos transfronterizos, también cuando conllevaban la utilización de medios electrónicos. La Ley Modelo define las obligaciones de las partes y su responsabilidad.

La Convención de las Naciones Unidas sobre Letras de Cambio Internacionales y Pagarés Internacionales (Nueva York, 1988) presenta, para su uso facultativo en las operaciones internacionales, un conjunto integral de normas para las letras de cambio internacionales y los pagarés internacionales que satisfagan sus requisitos de forma. La Convención de las Naciones Unidas sobre Garantías Independientes y Cartas de Crédito Contingente (Nueva York, 1995) trata de facilitar el uso de garantías independientes y cartas de crédito contingente, en particular donde tradicionalmente quizás solo se utilice uno u otro valor.

Detección y prevención del fraude comercial: Indicadores de fraude comercial (2013) es una nota informativa de la Secretaría publicada con fines divulgativos para prevenir el fraude.