Notas sobre las principales cuestiones relacionadas con los contratos de computación en la nube (preparada por la secretaría de la CNUDMI, 2019)
Segunda parte. La redacción del contrato
P. Notificaciones
En las cláusulas relativas a las notificaciones se suelen establecer la forma y el idioma de la notificación, así como quién debe recibirla, los medios de notificación que han de emplearse y el momento en que la notificación se considera realizada (en el momento de la entrega, del envío o del acuse de recibo). A falta de disposiciones legales imperativas al respecto, las partes pueden acordar las formalidades a que deben ajustarse las notificaciones, que pueden ser uniformes o variar en función de su importancia, su urgencia y otras consideraciones. Es posible que para determinadas notificaciones, como las relativas a la suspensión o a la resolución unilateral del contrato, se exijan formalidades más estrictas que para las notificaciones ordinarias. Las partes pueden pactar los plazos de notificación, teniendo presente la necesidad de garantizar la reversibilidad y la continuidad de las operaciones. En el contrato puede hacerse referencia a las notificaciones y plazos impuestos por la ley.
Las partes pueden decidir que las notificaciones se realicen por escrito y se envíen a la dirección electrónica o se entreguen en la dirección física de las personas de contacto indicadas en el contrato. Es posible que en el contrato se establezcan los efectos jurídicos de no notificar o no responder a una notificación a la que deba contestarse.