Notas sobre las principales cuestiones relacionadas con los contratos de computación en la nube (preparada por la secretaría de la CNUDMI, 2019)

Segunda parte. La redacción del contrato

P. Notificaciones

En las cláusulas relativas a las notificaciones se suelen establecer la forma y el idioma de la notificación, así como quién debe recibirla, los medios de notificación que han de emplearse y el momento en que la notificación se considera realizada (en el momento de la entrega, del envío o del acuse de recibo). A falta de disposiciones legales imperativas al respecto, las partes pueden acordar las formalidades a que deben ajustarse las notificaciones, que pueden ser uniformes o variar en función de su importancia, su urgencia y otras consideraciones. Es posible que para determinadas notificaciones, como las relativas a la suspensión o a la resolución unilateral del contrato, se exijan formalidades más estrictas que para las notificaciones ordinarias. Las partes pueden pactar los plazos de notificación, teniendo presente la necesidad de garantizar la reversibilidad y la continuidad de las operaciones. En el contrato puede hacerse referencia a las notificaciones y plazos impuestos por la ley.

Las partes pueden decidir que las notificaciones se realicen por escrito y se envíen a la dirección electrónica o se entreguen en la dirección física de las personas de contacto indicadas en el contrato. Es posible que en el contrato se establezcan los efectos jurídicos de no notificar o no responder a una notificación a la que deba contestarse.

Los términos pertinentes del glosario

Reversibilidad: proceso mediante el cual el cliente puede recuperar de la nube sus datos, aplicaciones y otros contenidos conexos y que permite al proveedor eliminar los datos y otros contenidos conexos del cliente una vez vencido el plazo acordado.

Escrito o por escrito: información que sea accesible de modo que pueda utilizarse para su ulterior consulta. Abarca tanto la información que figure en papel como la información contenida en una comunicación electrónica. “Accesible” significa que la información en formato electrónico debe poder leerse e interpretarse, y que los programas informáticos necesarios para que esa información pueda leerse deben conservarse. La posibilidad de “utilizar” la información se refiere tanto a su utilización por el ser humano como a su procesamiento informático.