Notas sobre las principales cuestiones relacionadas con los contratos de computación en la nube (preparada por la secretaría de la CNUDMI, 2019)

Segunda parte. La redacción del contrato

H. Suspensión de los servicios

En las condiciones estándar de los proveedores puede establecerse el derecho de estos a suspender los servicios a su entera discreción en cualquier momento. Uno de los motivos que se aducen comúnmente para justificar la suspensión unilateral de los servicios por el proveedor es el acaecimiento de “hechos imprevisibles”. Estos suelen definirse de manera amplia, como todo impedimento ajeno a la voluntad del proveedor, incluido el incumplimiento de los subcontratistas, los proveedores del proveedor y otros terceros que participen en la prestación de los servicios de computación en la nube al cliente, como los proveedores de acceso a Internet.

Las partes pueden convenir en que solo se permita suspender los servicios en unos pocos casos definidos en el contrato (por ejemplo, cuando el cliente incurra en un incumplimiento esencial del contrato, como la falta de pago). El derecho a suspender los servicios debido a hechos imprevisibles puede estar sometido a la condición de que se ponga debidamente en marcha un plan de continuidad de las operaciones y recuperación en casos de desastre. El contrato puede exigir que se incluyan en ese plan medidas de protección frente a los peligros más comunes a que está expuesta la prestación de servicios de computación en la nube y que el plan se someta a la consideración y aprobación de la otra parte. Algunas de esas medidas de protección podrían consistir en disponer de un sitio de recuperación en casos de desastre ubicado en otro lugar geográfico que permita una transición imperceptible, y en utilizar sistemas de suministro ininterrumpido de energía y generadores de apoyo.