Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Utilización y el Reconocimiento Transfronterizo de la Gestión de la Identidad y los Servicios de Confianza (2022)

Fecha de aprobación: 7 de julio de 2022

Finalidad

La Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Utilización y el Reconocimiento Transfronterizo de la Gestión de la Identidad y los Servicios de Confianza (LMIC) proporciona un conjunto de disposiciones legislativas modelo que permiten legalmente la utilización de servicios de gestión de la identidad para la identificación en línea de las personas físicas y jurídicas, así como de servicios de confianza para proporcionar garantías de la calidad de los datos que estén en forma electrónica.

Además, la LMIC ofrece mecanismos legislativos para facilitar el reconocimiento transfronterizo de la utilización de la gestión de la identidad y los servicios de confianza.

La LMIC no afecta la aplicación de otras leyes, como las relativas a la privacidad y la protección de datos.. 

¿En qué radica su importancia?

El comercio digital requiere que exista confianza en la identidad de los socios comerciales y en la calidad de los datos en que se basan los intercambios electrónicos, especialmente en cuanto a su origen e integridad. Los servicios de gestión de la identidad ofrecen garantías con respecto a la correcta identificación en línea de las personas físicas y jurídicas, mientras que los servicios de confianza certifican la calidad de los datos. Normalmente, la prestación de esos servicios corre a cargo de terceros especializados.

Con la LMIC se establece una norma legislativa uniforme para promover la confianza en las operaciones y documentos electrónicos. Se trata del primer texto legislativo en hacerlo con alcance mundial y, como tal, ofrece un fundamento jurídico al comercio digital en todo el mundo y complementa el actual conjunto de textos legislativos de la CNUDMI sobre comercio electrónico.

Disposiciones principales

La LMIC consta de cuatro capítulos, que tratan respectivamente de las disposiciones generales, la gestión de la identidad, los servicios de confianza y el reconocimiento transfronterizo. Los capítulos I y IV se aplican tanto a la gestión de la identidad como a los servicios de confianza, mientras que los capítulos II y III versan sobre la gestión de la identidad y los servicios de confianza respectivamente.

El capítulo I contiene la definición de determinados términos utilizados en la LMIC; la delimitación del ámbito de aplicación; y disposiciones generales sobre la utilización voluntaria de la gestión de la identidad y los servicios de confianza, así como sobre la relación con otras leyes.

En el capítulo II se establecen los elementos esenciales del régimen jurídico aplicable a la gestión de la identidad, se enuncian algunas obligaciones básicas de los proveedores de servicios de gestión de la identidad y de los usuarios, y se fijan normas relativas a la responsabilidad de los proveedores de servicios de gestión de la identidad.

El artículo 9 constituye una disposición fundamental, pues contiene una norma de equivalencia funcional entre la identificación realizada fuera de línea y la realizada con un método fiable de gestión de la identidad. La fiabilidad del método se evalúa mediante una determinación ex post basada en las circunstancias indicadas en el artículo 10 o mediante una designación ex ante realizada con arreglo al artículo 11.

En el capítulo III se establecen los elementos básicos del régimen jurídico aplicable a la utilización de los servicios de confianza, como la responsabilidad de los proveedores de los servicios de confianza. En los artículos 16 a 21 se describen las funciones que se persiguen con determinados servicios de confianza previstos expresamente (firmas electrónicas; sellos electrónicos; sellos de tiempo electrónicos; archivado electrónico; servicio de entrega electrónica certificada; autenticación de sitios web) y las obligaciones conexas, como la utilización de un método fiable cuya fiabilidad se evalúa mediante una determinación ex post basada en las circunstancias indicadas en el artículo 22 o mediante una designación ex ante realizada con arreglo al artículo 23.

El capítulo IV contiene normas que hacen posible el reconocimiento transfronterizo de la gestión de la identidad y los servicios de confianza, que es uno de los principales objetivos de la Ley Modelo, prevé varios mecanismos basados en un enfoque descentralizado y se basa en mecanismos ex ante y ex post para evaluar la fiabilidad de los métodos utilizados.

Información complementaria

La Ley Modelo va acompañada de una Nota explicativa cuyo objetivo es ayudar a los Estados a incorporar las disposiciones de la Ley Modelo a su derecho interno y servir de orientación a otros usuarios del texto.