Convención de las Naciones Unidas sobre Documentos de Carga Negociables (Nueva York, 2025) (la “Convención de Accra sobre Documentos de Carga Negociables”)o Documents”)

Fecha de aprobación: 15 de diciembre de 2025

Objetivo

La Convención de las Naciones Unidas sobre Documentos de Carga Negociables (la “Convención”) establece un marco jurídico uniforme que rige la emisión y la utilización de los documentos de carga negociables, un nuevo tipo de título representativo de mercancías, en papel o en forma electrónica, que representa las mercancías en tránsito con independencia del modo de transporte. El propósito de la Convención es hacer extensivos los beneficios de los documentos negociables más allá del transporte marítimo. Al establecer normas claras sobre la emisión y la utilización de los documentos de carga negociables (incluidos sus efectos jurídicos), así como sobre los derechos y la responsabilidad de sus tenedores, la Convención tiene por objeto facilitar la financiación del comercio, permitir la venta de mercancías en tránsito, promover el transporte multimodal y respaldar la digitalización del comercio mundial. Además, la Convención permite el uso de un único documento de carga negociable que cubra todo el itinerario, lo que simplifica la documentación, mejora la eficiencia operacional y facilita el despacho de aduana.

Disposiciones principales

En virtud de la Convención, la norma básica que establece la “negociabilidad” de los documentos de carga negociables es que los derechos previstos en el documento de carga negociable tan solo pueden ser ejercidos por el tenedor (art. 7, párr. 1) y se transmitirán junto con la transmisión del documento de carga negociable (art. 11). A ese respecto, la Convención especifica que un documento de carga negociable podrá transmitirse mediante endoso y transmisión de la posesión o mediante la mera transmisión de la posesión si el último endoso es en blanco.

La Convención también establece la función de “título representativo de mercancías” de los documentos de carga negociables. La emisión y transmisión inicial de la posesión de un documento de carga negociable, así como las transmisiones subsiguientes, al tenedor tendrán los mismos efectos, a los fines de la adquisición de derechos sobre las mercancías, que la entrega física de las mercancías (art. 7, párr. 4). A fin de promover la “negociabilidad” de los documentos de carga negociables, la Convención contiene normas detalladas sobre los derechos del tenedor, entre los cuales figura el derecho a exigir la entrega de las mercancías en el lugar de destino (arts. 7 y 10), así como sobre la responsabilidad del tenedor (art. 9). Al mismo tiempo, prevé la protección del tercero que actúe de buena fe basándose en cualquier información que conste en el documento de carga negociable (art. 6, párr. 3).

En cumplimiento del principio de autonomía de las partes, la Convención contempla la emisión de un documento de carga negociable únicamente cuando así lo convengan el operador de transporte (que emite el documento de carga negociable) y el expedidor (que celebra un contrato con el operador de transporte para el transporte de las mercancías) (art. 3, párr. 1). Con el fin de orientar a las partes sobre el modo de emitir documentos de carga negociables, la Convención enumera dos métodos a título de ejemplo: a) convertir un documento de transporte existente (como una carta de porte) en un documento de carga negociable o b) emitir un documento de carga negociable independiente en los casos en que no se haya emitido un documento de transporte o se haya cancelado tras su emisión (art. 3, párr. 2). Asimismo, la Convención fija los requisitos en materia de contenido de los documentos de carga negociables (art. 4) y establece normas para regular las deficiencias en el documento de carga negociable como resultado de la falta de información (art. 5).

La Convención contiene normas detalladas para respaldar el uso de documentos de carga negociables en forma electrónica (arts. 12 a 18). Esas normas están en consonancia con la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Documentos Transmisibles Electrónicos y otros textos legislativos en materia de comercio electrónico preparados por la CNUDMI, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales de 2005.

Interacción con los convenios en materia de derecho del transporte

La Convención se centra exclusivamente en la emisión y utilización de documentos de carga negociables, en lugar de los derechos y las obligaciones de las partes en el contrato de transporte subyacente. De esta manera, se garantiza que la Convención no interfiera en los regímenes jurídicos existentes que rigen la responsabilidad del transportista con arreglo a los convenios aplicables en materia de derecho del transporte, incluidos los convenios en materia de derecho del transporte elaborados por la CNUDMI como las Reglas de Hamburgo y las Reglas de Rotterdam, sino que los complemente y opere junto con esos marcos establecidos.

Recursos adicionales