Normas uniformes sobre cláusulas contractuales por las que se establece una suma convenida en razón de la falta de cumplimiento (1983)

Aprobadas por la CNUDMI en 1983, estas Normas tratan de unificar las reglas aplicables, particularmente en lo concerniente a su validez y aplicación eventual, a las cláusulas por las que se estipule el pago por una de las partes de una suma convenida de dinero, que será abonable por concepto de daños o a título de sanción en el supuesto de que esa parte incumpla sus obligaciones contractuales en una operación comercial internacional.