Notas sobre las principales cuestiones relacionadas con los contratos de computación en la nube (preparada por la secretaría de la CNUDMI, 2019)
Segunda parte. La redacción del contrato
R. Modificación del contrato
Cualquiera de las partes puede proponer que se modifique el contrato. El procedimiento que debe seguirse para introducir modificaciones y para que estas surtan efecto suele estar previsto en el contrato. Quizás sea necesario prever también en el contrato las consecuencias de que alguna de las partes rechace las modificaciones.
Habida cuenta de la naturaleza de los servicios de computación en la nube, podría ser difícil distinguir entre los cambios que supondrían una modificación del contrato y los que no entrañarían tal modificación. Por ejemplo, la utilización por el cliente de cualquiera de las opciones previstas en el contrato desde el principio no sería necesariamente una modificación del contrato inicial, como tampoco lo serían los cambios que se hicieran en los servicios como resultado de operaciones rutinarias de mantenimiento y otras actividades del proveedor previstas en el contrato (leer más). En cambio, el hecho de añadir funcionalidades no previstas en las condiciones acordadas inicialmente, que por ende justifiquen un ajuste en el precio, puede constituir una modificación del contrato. Las actualizaciones que den lugar a cambios sustanciales en las condiciones y políticas acordadas previamente también pueden constituir una modificación del contrato.
El alcance de las modificaciones que se permite introducir en los contratos públicos puede estar limitado por las normas que rigen la contratación pública, que generalmente restringen la libertad de las partes para volver a negociar las cláusulas de un contrato celebrado en virtud de un procedimiento de licitación pública.
En caso de que se modificaran con frecuencia las condiciones pactadas originalmente, podría ser conveniente que cada una de las partes guardara separadamente el texto íntegro de las condiciones iniciales y de sus modificaciones.