Convención de las Naciones Unidas sobre los Efectos Internacionales de las Ventas Judiciales de Buques (Nueva York, 2022) (Convención de Beijing sobre la Venta Judicial de Buques)

Fecha de aprobación: 7 de diciembre de 2022

Objetivo

Aprobada por la Asamblea General el 7 de diciembre de 2022, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Efectos Internacionales de las Ventas Judiciales de Buques, también conocida como Convención de Beijing sobre la Venta Judicial de Buques, establece un régimen armonizado para dar efecto internacional a las ventas judiciales, preservando al mismo tiempo la legislación nacional que rige el procedimiento de las ventas judiciales y las circunstancias en que las ventas judiciales confieren un título de propiedad limpio. Se espera que la convención, al ofrecer seguridad jurídica con respecto al título de propiedad que adquiere el comprador de un buque mientras navega en aguas internacionales, sirva para maximizar el precio al que este pueda venderse en el mercado y el producto que podrá distribuirse entre los acreedores, así como para promover el comercio internacional.

Disposiciones principales

La norma básica de la Convención es que una venta judicial realizada en un Estado parte por la que se confiera un título de propiedad limpio al comprador surte el mismo efecto en los demás Estados partes (art. 6). La norma básica solo está supeditada a una excepción de orden público (art. 10).

El régimen de la Convención comprende otras normas que establecen de qué manera surte efecto una venta judicial una vez finalizada. La primera es la exigencia de que, a solicitud del comprador, el registro cancele o transfiera la inscripción del buque del registro (art. 7). La segunda es la prohibición de embargar preventivamente el buque cuando se invoque un crédito nacido de un derecho preexistente (es decir, un derecho extinguido de resultas de la venta) (art. 8). La tercera es la atribución de competencia exclusiva a los órganos judiciales del Estado de la venta judicial para conocer de cualquier demanda o solicitud de impugnación de esta (art. 9).

En apoyo del funcionamiento del régimen y para salvaguardar los derechos sobre el buque que tengan las partes, la Convención prevé que se expidan dos instrumentos, a saber, una notificación de la venta judicial (art. 4) y un certificado de venta judicial (art. 5). También se establece un archivo en línea de esos instrumentos, al que puede acceder libremente cualquier persona o entidad interesada (art. 11).

El régimen de la Convención es “cerrado”, en el sentido de que solo es aplicable entre Estados partes (artículo 3), pero “no exclusivo”, en el sentido de que no desplaza a otros fundamentos para atribuir efectos a una venta judicial, por ejemplo en virtud de regímenes de derecho interno más favorables (art. 14).

Información suplementaria

La secretaría de la CNUDMI ha preparado una nota explicativa sobre la Convención que contiene observaciones detalladas sobre el texto, artículo por artículo, para ayudar a quienes se ocupan de estudiar o aplicar la Convención.