Transporte internacional de mercaderías

El Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías (Hamburgo, 1978), también conocido como las Reglas de Hamburgo, establece un ‎régimen jurídico uniforme que regula los derechos y obligaciones de los cargadores, ‎porteadores y consignatarios en virtud de un contrato de transporte marítimo de ‎mercancías. El Convenio de las Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo (Nueva York, 2008), también conocido como las Reglas de Rotterdam, se basa, entre otros textos, en las Reglas de Hamburgo para establecer un régimen jurídico uniforme y moderno que regula los derechos y obligaciones de los cargadores, porteadores y consignatarios en virtud de un contrato de transporte puerta a puerta que incluye un tramo marítimo internacional. Las Reglas de Rotterdam establecen un marco jurídico que tiene en cuenta los numerosos avances tecnológicos y comerciales que se han producido en el transporte marítimo desde la aprobación de los convenios anteriores en materia de transporte marítimo, como el uso creciente de contenedores, el deseo de que haya un transporte puerta a puerta regido por un único contrato y la creación de documentos de transporte electrónicos. El Convenio ofrece a cargadores y porteadores un régimen universal vinculante y equilibrado que contribuye al buen funcionamiento de los contratos de transporte marítimo que pueden comprender otros medios de transporte.

En 1982 se aprobaron la disposición relativa a la unidad de cuenta y las disposiciones relativas al reajuste del límite de responsabilidad en las convenciones internacionales sobre transporte y responsabilidad para fijar el derecho especial de giro como unidad de cuenta en las disposiciones sobre limitación de la responsabilidad. El Convenio de las Naciones Unidas sobre la Responsabilidad de los Empresarios de Terminales de Transporte en el Comercio Internacional (Viena, 1991) establece un régimen jurídico uniforme que regula la responsabilidad de los empresarios de terminales de transporte, es decir, empresas comerciales que manipulan las mercancías antes, durante o después del transporte, en lo relativo a la pérdida o al daño de mercancías y al retraso en la entrega.