Situación actual: Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales (Nueva York, 2005)

Esta página se actualiza cada vez que se informa a la CNUDMI de cambios en el estado de las Convenciones.

Para obtener información autorizada sobre la situación de los tratados depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas y la cronología correspondiente, puede consultarse la Colección de Tratados de las Naciones Unidas (treaties.un.org).

La Secretaría de la CNUDMI prepara también anualmente un documento en el que figuran la situación de las Convenciones y las promulgaciones de Leyes Modelo de la CNUDMI, disponible en la página web del correspondiente período de sesiones de la Comisión de la CNUDMI.

Todas las fechas: DD/MM/AAAA

Estado

Notas

Firma

Ratificación, adhesión(*), aprobación(†), aceptación(‡) o sucesión(§)

Entrada en vigor

Arabia Saudita
 
12/11/2007
 
 
Azerbaiyán
 
 
18/09/2018(*)
01/04/2019
Bahrein
 
 
04/06/2020
01/01/2021
Belice(*)
 
 
19/01/2023
01/08/2023
Benin
 
 
07/11/2019(*)
01/06/2020
Camerún
 
 
11/10/2017(*)
01/05/2018
China
 
06/07/2006
 
 
Colombia
 
27/09/2007
 
 
Congo
 
 
28/01/2014(*)
01/08/2014
Federación de Rusia
(b)
25/04/2007
06/01/2014(‡)
01/08/2014
Fiji
(d)
 
07/06/2017(*)
01/01/2018
Filipinas
 
25/09/2007
08/07/2022
01/02/2023
Honduras
 
16/01/2008
15/06/2010
01/03/2013
Irán (República Islámica del)
 
26/09/2007
 
 
Kiribati
 
 
21/04/2020(*)
01/11/2020
Líbano
 
22/05/2006
 
 
Madagascar
 
19/09/2006
 
 
Mongolia
 
 
03/12/2020(*)
01/07/2021
Montenegro
 
27/09/2007
23/09/2014
01/04/2015
Panamá
 
25/09/2007
 
 
Paraguay
 
26/03/2007
24/07/2018
01/02/2019
República Centroafricana
 
27/02/2006
 
 
República de Corea
 
15/01/2008
 
 
República Dominicana
 
 
02/08/2012(*)
01/03/2013
Senegal
 
07/04/2006
 
 
Sierra Leona
 
21/09/2006
 
 
Singapur
(a)
06/07/2006
07/07/2010
01/03/2013
Sri Lanka
(c)
06/07/2006
07/07/2015
01/02/2016
Tuvalu
 
 
08/12/2022(*)
01/07/2023

Estados parte: 18

Notas

(a) En el momento de la ratificación, Singapur declaró: La Convención no será aplicable a las comunicaciones electrónicas relativas a todo contrato de venta u otro acto de enajenación de bienes inmuebles ni a cualquier derecho sobre dichos bienes. Tampoco será aplicable a: i) la creación o ejecución de un testamento, ni a ii) la creación, el cumplimiento o la ejecución de una escritura, una declaración de fideicomiso o un poder notarial, que puedan haberse estipulado en un contrato que se rija por la Convención.

(b) En el momento de la aceptación la Federación de Rusia declaró lo siguiente: 1. Con arreglo al artículo 19, párrafo 1 de la Convención, la Federación de Rusia aplicará la Convención cuando las partes en el contrato internacional hayan convenido en que se aplique; 2. Con arreglo al artículo 19, párrafo 2, de la Convención, la Federación de Rusia no aplicará la Convención a las transacciones respecto de las cuales se requiera un formulario firmado ante notario o una inscripción del Estado de conformidad con la legislación rusa ni a las transacciones relativas a la compraventa de mercancías cuya transferencia a través de las fronteras de la Unión Aduanera esté prohibida o limitada; 3. La Federación de Rusia interpreta que por contratos internacionales previstos en la Convención se entienden los contratos de derecho civil en que participen ciudadanos extranjeros o entidades jurídicas extranjeras, o un elemento extranjero.

(c) En el momento de la ratificación, Sri Lanka declaró lo siguiente: de conformidad con los artículos 21 y 19 (párrafo 2) de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales, la Convención no se aplicará a las comunicaciones u operaciones electrónicas expresamente excluidas en virtud del artículo 23 de la Ley de Operaciones Electrónicas núm. 19 de 2006 de Sri Lanka.

(d) En el momento de la ratificación, Fiji declaró lo siguiente: de conformidad con los artículos 21 y 19 (párrafo 2) de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales, la Convención no se aplicará a las comunicaciones u operaciones electrónicas expresamente excluidas en virtud de los artículos 18, 19 y 20 y del anexo de la Ley de Operaciones Electrónicas 2008 (núm. 26 de 2008) de Fiji, modificada por la Ley de Operaciones Electrónicas (Modificación) de 2017 (núm. 8 de 2017).