Situación actual: Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación
Esta página se actualiza cada vez que se informa a la CNUDMI de cambios en el estado de las Convenciones.
Para obtener información autorizada sobre la situación de los tratados depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas y la cronología correspondiente, puede consultarse la Colección de Tratados de las Naciones Unidas (treaties.un.org).
La Secretaría de la CNUDMI prepara también anualmente un documento en el que figuran la situación de las Convenciones y las promulgaciones de Leyes Modelo de la CNUDMI, disponible en la página web del correspondiente período de sesiones de la Comisión de la CNUDMI.
Todas las fechas: DD/MM/AAAA
Estado
Notas
Firma
Ratificación, adhesión(*), aprobación(†), aceptación(‡) o sucesión(§)
Entrada en vigor
Estados parte: 14
Notas
(a) Declaración formulada en el momento de la firma:
En el momento de firmar la Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación, el Gobierno de la República Islámica del Irán aprovecha la oportunidad para dejar constancia de su interpretación de las disposiciones de la Convención, teniendo presente que el principal objetivo de la presente declaración es evitar que en el futuro se interpreten los artículos que figuran a continuación de manera incompatible con la intención original y con las posturas anteriores de la República Islámica del Irán, o de manera contraria a sus leyes y reglamentos nacionales.
La República Islámica del Irán entiende que, conforme a lo permitido en las reservas previstas en la Convención:
- La República Islámica del Irán no queda obligada a aplicar la Convención a los acuerdos de transacción en los que es parte, o en los que es parte cualquier organismo del Estado, o cualquier persona que actúe en nombre de un organismo del Estado, en la medida que se establece en la declaración;
- La República Islámica del Irán aplicará la Convención solo en la medida en que las partes en el acuerdo de transacción hayan consentido en que se aplique;
- La República Islámica del Irán tendrá la posibilidad de formular reservas en el momento de la ratificación;
- La República Islámica del Irán, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención, se reserva el derecho de promulgar leyes y reglamentos para cooperar con los Estados.
Reservas y otras notificaciones
(b) No aplicará la presente Convención a los acuerdos de transacción en los que sea parte, o en los que sea parte cualquier organismo del Estado, o cualquier persona que actúe en nombre de un organismo del Estado, en la medida que se establezca en la declaración.
(c) Aplicará la presente Convención solo en la medida en que las partes en el acuerdo de transacción hayan consentido en que se aplique.