Situación actual: Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación

Esta página se actualiza cada vez que se informa a la CNUDMI de cambios en el estado de las Convenciones.

Para obtener información autorizada sobre la situación de los tratados depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas y la cronología correspondiente, puede consultarse la Colección de Tratados de las Naciones Unidas (treaties.un.org).

La Secretaría de la CNUDMI prepara también anualmente un documento en el que figuran la situación de las Convenciones y las promulgaciones de Leyes Modelo de la CNUDMI, disponible en la página web del correspondiente período de sesiones de la Comisión de la CNUDMI.

Todas las fechas: DD/MM/AAAA

Estado

Notas

Firma

Ratificación, adhesión(*), aprobación(†), aceptación(‡) o sucesión(§)

Entrada en vigor

Afganistán
 
07/08/2019
 
 
Arabia Saudita
(b)
07/08/2019
05/05/2020
05/11/2020
Armenia
 
26/09/2019
 
 
Australia
 
10/09/2021
 
 
Belarús
(b)
07/08/2019
15/07/2020(†)
15/01/2021
Benin
 
07/08/2019
 
 
Brasil
 
04/06/2021
 
 
Brunéi Darussalam
 
07/08/2019
 
 
Chad
 
26/09/2019
 
 
Chile
 
07/08/2019
 
 
China
 
07/08/2019
 
 
Colombia
 
07/08/2019
 
 
Congo
 
07/08/2019
 
 
Ecuador
 
25/09/2019
09/09/2020
09/03/2021
Estados Unidos de América
 
07/08/2019
 
 
Eswatini
 
07/08/2019
 
 
Fiji
 
07/08/2019
25/02/2020
12/09/2020
Filipinas
 
07/08/2019
 
 
Gabón
 
25/09/2019
 
 
Georgia
(b), (c)
07/08/2019
29/12/2021
29/06/2022
Ghana
 
22/07/2020
 
 
Granada
 
07/08/2019
 
 
Guinea-Bissau
 
26/09/2019
 
 
Haití
 
07/08/2019
 
 
Honduras
 
07/08/2019
02/09/2021
02/03/2022
India
 
07/08/2019
 
 
Irán (República Islámica del)
(a)
07/08/2019
 
 
Iraq
 
17/04/2024
 
 
Israel
 
07/08/2019
 
 
Jamaica
 
07/08/2019
 
 
Japón
(c)
 
01/10/2023*
01/04/2024
Jordania
 
07/08/2019
 
 
Kazajstán
(b), (c)
07/08/2019
23/05/2022
23/11/2022
Macedonia del Norte
 
07/08/2019
 
 
Malasia
 
07/08/2019
 
 
Maldivas
 
07/08/2019
 
 
Mauricio
 
07/08/2019
 
 
Montenegro
 
07/08/2019
 
 
Nigeria
 
07/08/2019
27/11/2023
27/05/2024
Palau
 
07/08/2019
 
 
Paraguay
 
07/08/2019
 
 
Qatar
 
07/08/2019
12/03/2020
12/09/2020
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
 
03/05/2023
 
 
República de Corea
 
07/08/2019
 
 
Rwanda
 
28/01/2020
 
 
República Democrática del Congo
 
07/08/2019
 
 
República Democrática Popular Lao
 
07/08/2019
 
 
Samoa
 
07/08/2019
 
 
Serbia
 
07/08/2019
 
 
Sierra Leone
 
07/08/2019
 
 
Singapur
 
07/08/2019
25/02/2020
12/09/2020
Sri Lanka
 
07/08/2019
28/02/2024
28/08/2024
Timor-Leste
 
07/08/2019
 
 
Turquía
 
07/08/2019
11/10/2021
11/04/2022
Ucrania
 
07/08/2019
 
 
Uganda
 
07/08/2019
 
 
Uruguay
 
07/08/2019
28/03/2023
28/09/2023
Venezuela (República Bolivariana de)
 
07/08/2019
 
 

Estados parte: 14

Notas

(a) Declaración formulada en el momento de la firma:

En el momento de firmar la Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación, el Gobierno de la República Islámica del Irán aprovecha la oportunidad para dejar constancia de su interpretación de las disposiciones de la Convención, teniendo presente que el principal objetivo de la presente declaración es evitar que en el futuro se interpreten los artículos que figuran a continuación de manera incompatible con la intención original y con las posturas anteriores de la República Islámica del Irán, o de manera contraria a sus leyes y reglamentos nacionales.

La República Islámica del Irán entiende que, conforme a lo permitido en las reservas previstas en la Convención: 

  • La República Islámica del Irán no queda obligada a aplicar la Convención a los acuerdos de transacción en los que es parte, o en los que es parte cualquier organismo del Estado, o cualquier persona que actúe en nombre de un organismo del Estado, en la medida que se establece en la declaración;
  • La República Islámica del Irán aplicará la Convención solo en la medida en que las partes en el acuerdo de transacción hayan consentido en que se aplique;
  • La República Islámica del Irán tendrá la posibilidad de formular reservas en el momento de la ratificación;
  • La República Islámica del Irán, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención, se reserva el derecho de promulgar leyes y reglamentos para cooperar con los Estados.

Reservas y otras notificaciones

(b) No aplicará la presente Convención a los acuerdos de transacción en los que sea parte, o en los que sea parte cualquier organismo del Estado, o cualquier persona que actúe en nombre de un organismo del Estado, en la medida que se establezca en la declaración.

(c) Aplicará la presente Convención solo en la medida en que las partes en el acuerdo de transacción hayan consentido en que se aplique.