Mediación comercial internacional
La CNUDMI reconoció el valor de la conciliación o mediación (término intercambiable utilizado para adaptarse al uso real en la práctica) como método de arreglo amistoso de las controversias que se plantean en el contexto de las relaciones comerciales internacionales y respondió aprobando el Reglamento de Conciliación de la CNUDMI (1980), que ofrece un conjunto internacionalmente armonizado de normas procedimentales para la sustanciación de procesos de conciliación. Además, en vista del reconocimiento y el uso creciente de la conciliación como método para resolver controversias comerciales, se elaboró la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Conciliación Comercial Internacional (2002), que fue modificada posteriormente por la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Mediación Comercial Internacional y Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación (2018). Este texto complementa la Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación, que se abrió a la firma en Singapur el 7 de agosto de 2019. La Convención reforzará aún más el uso de la mediación y fomentará el acceso a la justicia. En la actualidad, la CNUDMI trabaja en la puesta al día del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI (1980) y prepara unas notas sobre la organización del proceso de mediación.