Preguntas más frecuentes: La CNUDMI y las controversias o litigios privados
¿Ofrece la CNUDMI asesoramiento jurídico en controversias jurídicas específicas, administra arbitrajes o recomienda profesionales del derecho?
No. El mandato de la CNUDMI no se extiende a la participación en controversias públicas ni privadas. Por consiguiente, la CNUDMI no ofrece asesoramiento jurídico en controversias específicas y, en particular, no nombra árbitros, administra arbitrajes, habilita a autoridades arbitrales ni recomienda profesionales del derecho para que presten asesoramiento jurídico.
¿Qué significa "arbitraje" en el Reglamento de la CNUDMI?
La remisión en una cláusula de solución de controversias al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI o la alusión (frecuente, aunque inexacta) al "arbitraje de la CNUDMI" o cualquier otra estipulación en el mismo sentido significa que las partes convienen en que las controversias actuales o futuras se resuelvan en actuaciones arbitrales sustanciadas de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI.
Aunque la CNUDMI y su Secretaría han preparado disposiciones legislativas y contractuales, y reglamentos relativos al arbitraje y la conciliación comercial internacional, en el mandato otorgado por la Asamblea General no se prevé su intervención en casos concretos. La CNUDMI y su Secretaría no actúan como tribunal arbitral, no administran actuaciones arbitrales, ni desempeñan ninguna otra función relacionada con procedimientos arbitrales determinados, ni con ningún otro régimen público o privado de solución de controversias.
Soy parte en una controversia con otra empresa y nuestro contrato estipula el arbitraje con arreglo al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. ¿Prestará la CNUDMI asistencia en esa controversia?
Aunque la CNUDMI ha preparado el Reglamento de Arbitraje y otros textos en la materia, no está dentro de su mandato y resulta improcedente que la propia CNUDMI , la Secretaría o algún oficial jurídico preste asesoramiento sobre la interpretación de disposiciones de los textos de la CNUDMI, ni asistencia jurídica de otra índole. En particular, la CNUDMI no administra actuaciones arbitrales ni de conciliación, ni presta servicios a entidades públicas o particulares en relación con procedimientos de solución de controversias. Además, la CNUDMI no lleva una lista de posibles árbitros o conciliadores, ni actúa como autoridad para nombrarlos con arreglo a sus reglamentos de arbitraje y conciliación.
¿Quién puede utilizar el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI?
Las partes en un contrato pueden convenir en utilizar el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI para guiar la solución de las controversias surgidas entre ellas.
Nada de lo dispuesto en el Reglamento limita su utilización a los nacionales de Estados que sean Estados miembros de la Comisión.
¿Puede la CNUDMI ofrecer una interpretación autorizada del derecho interno?
No. Ni la CNUDMI ni su Secretaría pueden prestar asistencia a los particulares o entidades en la interpretación de disposiciones de derecho interno, ni prestar asesoramiento jurídico a particulares o entidades en relación con asuntos o controversias determinados.
¿Cuál es la diferencia entre la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (1985) y el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI?
La Ley Modelo es un arquetipo de texto legal para que los legisladores consideren la conveniencia de incorporarlo a su derecho interno en materia de arbitraje. El Reglamento, en cambio, es elegido por las partes como parte de su contrato o, después de surgida una controversia, para regir un arbitraje destinado a resolver cualquier controversia entre ellas. En pocas palabras, la Ley Modelo se dirige a los Estados, en tanto que el Reglamento de Arbitraje se dirige a las partes (posibles o reales) en una controversia.
Arbitraje comercial internacionales