Convención sobre la Prescripción en materia de Compraventa Internacional de Mercaderías (Nueva York, 1974)

Fecha de adopción: 14 de junio de 1974

Fecha de adopción del protocolo de enmienda: 11 de abril de 1980

Entrada en vigor: 1 de agosto de 1988

Finalidad

La Convención sobre la Prescripción establece reglas uniformes sobre el plazo dentro del que una parte en un contrato de compraventa internacional de mercancías debe entablar una acción judicial contra otra parte para hacer valer una reclamación dimanante del contrato o relacionada con su incumplimiento, revocación o validez. Al fijar normas para ese plazo, la Convención aporta claridad y previsibilidad en un aspecto de gran importancia para entablar una acción judicial.

Su pertinencia

En la mayoría de los ordenamientos jurídicos se fija un período transcurrido el cual no es posible entablar una demanda, a fin de evitar que se puedan incoar acciones judiciales en fechas tan tardías en que las pruebas relativas a una demanda tal vez ya no sean fiables o se hayan perdido, y a fin de amparar a las partes ante la incertidumbre que habría si pudieran estar expuestas a posibles demandas durante mucho tiempo. No obstante, existen muchas divergencias entre los ordenamientos jurídicos en lo que respecta a la base conceptual para imponer esa limitación temporal, lo cual se traduce en notables diferencias entre los plazos de prescripción y entre las reglas que rigen las demandas una vez transcurridos esos plazos. Esas diferencias pueden crear dificultades a la hora de hacer valer demandas dimanantes de operaciones de compraventa internacional. La Convención sobre la Prescripción se preparó y adoptó en 1974 para hacer frente a esas dificultades. Ulteriormente, en 1980 la Convención fue enmendada por un Protocolo encaminado a armonizar su texto con el de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, en particular en lo relativo al ámbito de aplicación y a las declaraciones admisibles. De hecho, la Convención sobre la Prescripción puede verse, desde un punto de vista funcional, como parte de la Convención sobre la Compraventa y, en definitiva, puede considerarse que representa un paso importante hacia la normalización global del derecho que rige la compraventa internacional.

Disposiciones clave

La Convención sobre la Prescripción es aplicable a los contratos de compraventa de mercancías celebrados entre partes cuyos establecimientos se encuentran en distintos Estados, siempre y cuando ambos Estados sean Partes Contratantes o siempre que las reglas del derecho internacional privado declaren aplicable la ley de un Estado Contratante a un contrato de compraventa de mercancías. La Convención también puede ser aplicable si las partes han convenido en ello.

La Convención fija un plazo de prescripción de cuatro años (artículo 8). En determinadas condiciones, ese plazo puede prorrogarse, como máximo, hasta diez años (artículo 23). Además, la Convención sobre la Prescripción regula también determinadas cuestiones relativas al efecto de la incoación de un procedimiento en un Estado Contratante.

La Convención sobre la Prescripción prevé también reglas sobre la extinción y la prórroga del plazo de prescripción. El plazo se extingue cuando el demandante entabla un procedimiento judicial o arbitral o cuando presenta una reclamación en un proceso en curso. Si el procedimiento concluye sin que haya recaído una decisión vinculante sobre el fondo del asunto, se estimará que el plazo de prescripción ha seguido corriendo durante el procedimiento. No obstante, si el plazo ha expirado durante el procedimiento o va a expirar en menos de un año, se concede al demandante un año más para incoar un nuevo procedimiento (artículo 17).

No se reconocerá ni surtirá efecto en procedimiento alguno ninguna acción que se haya iniciado tras la expiración del plazo de prescripción (artículo 25.1) Tal expiración sólo será tenida en cuenta si es invocada por una de las partes en el procedimiento (artículo 24); no obstante, los Estados podrán hacer una declaración por la que permitan a los tribunales, a iniciativa propia, tener en cuenta la expiración del plazo de prescripción (artículo 36). De otro modo, la única excepción que podrá hacerse a la regla que impide el reconocimiento o los efectos de un procedimiento será cuando la parte invoque su derecho y lo oponga a la otra parte como excepción o compensación frente a la demanda de la otra parte (artículo 25.2).

Relación de la Convención con el derecho internacional privado y con el derecho interno existente

La Convención sobre la Prescripción es únicamente aplicable a las operaciones internacionales y su vigencia impide que los contratos que entran en su ámbito de aplicación se rijan por reglas de derecho internacional privado. Los contratos internacionales que no entren en el ámbito de aplicación de la Convención, así como los contratos en los que se haya convenido válidamente en la aplicación de otra ley, no se verán afectados por la Convención. Los contratos de compraventa puramente nacionales tampoco se verán afectados por la Convención sobre la Prescripción y se regirán por el derecho interno.

Información adicional

La adhesión de una parte a la Convención no tiene consecuencias financieras para los Estados Contratantes. Además, para su administración a nivel nacional no se requiere ningún órgano específico y tampoco se impone la obligación de comunicar información.

La Convención sobre la Prescripción va acompañada de una nota explicativa.

Sentencias y laudos

Sentencias y laudos sobre textos de la CNUDMI (CLOUT)