Notas sobre las principales cuestiones relacionadas con los contratos de computación en la nube (preparada por la secretaría de la CNUDMI, 2019)
Segunda parte. La redacción del contrato
A. Consideraciones generales
Libertad contractual
El principio ampliamente reconocido de la libertad contractual en las operaciones comerciales permite a las partes celebrar contratos y determinar su contenido. Las disposiciones legales sobre condiciones no negociables que se aplican a determinados tipos de contratos o las normas que penalizan la vulneración de derechos y las conductas contrarias al orden público, a la moral, etc., pueden imponer restricciones a la libertad contractual. Las consecuencias del incumplimiento de esas restricciones pueden ir desde la imposibilidad de exigir el cumplimiento de la totalidad o una parte del contrato hasta la posibilidad de incurrir en responsabilidad civil, administrativa o penal.
La formación del contrato
Los conceptos de oferta y aceptación se han utilizado tradicionalmente para determinar si las partes han llegado o no a un acuerdo sobre los respectivos derechos y obligaciones legales que las vincularán durante el período de vigencia del contrato y, si así fuera, determinar el momento en que alcanzaron dicho acuerdo. La ley aplicable puede exigir que se cumplan determinadas condiciones para que la propuesta de celebrar un contrato se considere una oferta definitiva y vinculante (por ejemplo, que la propuesta sea suficientemente precisa en lo que respecta a los servicios de computación en la nube comprendidos en el contrato y a las condiciones de pago).
El contrato se considera celebrado cuando se acepta la oferta. Los mecanismos de aceptación pueden ser diversos (por ejemplo, la aceptación puede consistir, en el caso del cliente, en marcar una casilla de una página web, registrarse en línea para acceder a un servicio de computación en la nube, comenzar a utilizar servicios de este tipo o pagar un precio por ellos; en el caso del proveedor, en empezar a prestar los servicios o continuar haciéndolo; y, para ambas partes, en la firma de un contrato en línea o en papel). Los cambios sustanciales en la oferta (por ejemplo, los relativos a la responsabilidad, la calidad y la cantidad de los servicios de computación en la nube que han de prestarse o las condiciones de pago) pueden constituir una contraoferta que deberá recibir la aceptación de la otra parte para que el contrato se considere celebrado.
* Véanse los textos de la CNUDMI que regulan las firmas electrónicas, a saber, la Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales (Nueva York, 2005), la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico (1996) y la Ley Modelo de la CNUDMI sobre las Firmas Electrónicas (2001). Véase también un texto explicativo preparado por la secretaría de la CNUDMI titulado “Fomento de la confianza en el comercio electrónico: cuestiones jurídicas de la utilización internacional de métodos de autenticación y firma electrónicas (2007)”, publicado en https://uncitral.un.org/es/texts/ecommerce.
Por regla general, las soluciones de nube genéricas y estandarizadas para múltiples suscriptores se ofrecen mediante aplicaciones interactivas (por ejemplo, los contratos electrónicos de tipo click-wrap, en que se exige la aceptación expresa previa). En esos casos, puede haber poco o ningún margen para negociar y modificar la oferta estándar, ya que el único paso necesario para celebrar el contrato consiste en hacer clic en “Acepto”, “OK” o “De acuerdo”. Cuando se negocia un contrato, su formación puede abarcar una serie de etapas, entre ellas el intercambio de información preliminar, las negociaciones, la formulación y aceptación de una oferta y la preparación del contrato.
La forma del contrato
Los contratos de computación en la nube suelen celebrarse en línea. Pueden recibir diferentes denominaciones (contrato de servicios de computación en la nube, contrato marco de servicios o condiciones de servicio) y pueden abarcar uno o varios documentos, como una política de uso aceptable (PUA), un acuerdo de prestación de servicios (SLA), un acuerdo de procesamiento de datos o una política de protección de datos, una política de seguridad y un contrato de licencia.
Las normas jurídicas aplicables a los contratos de computación en la nube pueden exigir que estos consten por escrito (especialmente cuando en ellos se prevea el procesamiento de datos personales) y que se adjunten al contrato principal todos los documentos incorporados a él por remisión. Incluso en los casos en que no se exige la forma escrita, las partes pueden decidir celebrar el contrato por escrito incorporando, asimismo, todos los acuerdos complementarios, para facilitar su consulta y en aras de la claridad, integridad, exigibilidad y eficacia del contrato.
La ley aplicable puede exigir que se firme un contrato en papel a determinados efectos, por ejemplo, de índole fiscal, aunque este requisito es cada vez menos frecuente debido a la disminución del uso del papel.
Definiciones y terminología
Los contratos de computación en la nube, por la naturaleza de los servicios de computación en la nube a que se refieren, contienen necesariamente numerosos términos técnicos. Se puede incluir en el contrato un glosario de términos, así como las definiciones de los principales términos empleados en él, a fin de evitar ambigüedades en su interpretación. Las partes tal vez deseen considerar la posibilidad de utilizar la terminología establecida a nivel internacional a fin de garantizar la coherencia y la claridad jurídica.
Contenido habitual del contrato
En todo contrato se suele establecer lo siguiente: a) la identificación de las partes contratantes; b) la definición del objeto y el ámbito de aplicación del contrato; c) la descripción de los derechos y obligaciones de las partes, en particular las condiciones de pago; d) el período de vigencia del contrato y las condiciones de su extinción o renovación; e) los recursos de que se dispondrá en caso de incumplimiento y las exenciones de responsabilidad; y f) los efectos de la resolución del contrato. También es habitual incluir en el contrato cláusulas relativas a la solución de controversias y a la elección del foro y la ley aplicable. El contenido, el estilo y la estructura de los contratos pueden variar considerablemente según las diversas tradiciones jurídicas, estilos de redacción y requisitos legales, así como en función de las necesidades y preferencias de las partes.