Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (1997)

Fecha de aprobación: 30 de mayo de 1997

Finalidad

La Ley Modelo tiene por objeto ayudar a los Estados a dotar a sus respectivos regímenes de la insolvencia de un marco legislativo moderno para resolver con mayor eficacia los casos de insolvencia transfronteriza en que el deudor se encuentre en una situación financiera muy precaria o sea insolvente. Su principal función es autorizar y alentar la cooperación y la coordinación entre jurisdicciones en lugar de promover la unificación del derecho sustantivo en materia de insolvencia, y respeta las diferencias entre los diferentes derechos procesales de cada país. A los efectos de la Ley Modelo, una insolvencia transfronteriza es aquella en la que el deudor tiene bienes en más de un Estado o en la que algunos de los acreedores del deudor no son del Estado donde se está tramitando el procedimiento de insolvencia.

Importancia para el comercio internaciona

Si bien desde la década de los noventa ha aumentado notablemente el número de casos de insolvencia transfronteriza, esta tendencia no se ha reflejado en el número de regímenes jurídicos, tanto nacionales como internacionales, adoptados para hacer frente a las cuestiones que plantean tales casos. Muchas veces la falta de tales regímenes ha hecho que se adopten criterios inadecuados y descoordinados en casos de insolvencia transfronteriza que no solamente son imprevisibles y largos de aplicar, sino que además carecen de transparencia y de los instrumentos necesarios para afrontar las disparidades y, en algunos casos, los conflictos que pueden surgir entre las leyes nacionales y los regímenes de la insolvencia. Esos factores han obstaculizado la protección del valor de los bienes de empresas con dificultades financieras y han dificultado la rehabilitación de esas empresas.

Disposiciones principales

La Ley Modelo se centra en cuatro elementos considerados esenciales en la tramitación de casos de insolvencia transfronteriza: el acceso, el reconocimiento, las medidas otorgables (asistencia) y la cooperación.

a) Acceso

En las disposiciones relativas al acceso se otorga a los representantes de procedimientos de insolvencia extranjeros y a los acreedores el derecho a recurrir a los tribunales de un Estado promulgante para solicitar asistencia, y se autoriza a los representantes de procedimientos que se estén tramitando en el Estado promulgante a que soliciten asistencia en otros lugares.

b) Reconocimiento

Uno de los objetivos fundamentales de la Ley Modelo es establecer trámites más sencillos para reconocer procedimientos extranjeros que cumplan determinados requisitos, con el objetivo de evitar largos procesos de legalización y de otra índole que con frecuencia deben realizarse, y ofrecer certidumbre respecto a la decisión que se pretende reconocer. En esas disposiciones esenciales se establece que se reconocerán las órdenes dictadas por tribunales extranjeros por las que se declaren abiertos procedimientos extranjeros que cumplan ciertos requisitos y se nombre el representante extranjero de esos procedimientos. Siempre y cuando se den determinadas circunstancias, un procedimiento extranjero deberá reconocerse o bien como procedimiento principal, que se tramita en el Estado en que el deudor tiene el centro de sus principales intereses en la fecha de apertura del procedimiento extranjero, o bien como procedimiento no principal, que se tramita donde el deudor tiene un establecimiento. El reconocimiento de los procedimientos extranjeros en virtud de la Ley Modelo tiene varios efectos. El más importante de ellos es que se permite otorgar medidas para prestar asistencia al procedimiento extranjero.

c) Medidas previstas

Un principio básico de la Ley Modelo es que las medidas consideradas necesarias para llevar a cabo ordenada y equitativamente un procedimiento de insolvencia transfronteriza deberían ser otorgables para prestar asistencia a los procedimientos extranjeros. Especificando las medidas otorgables, la Ley Modelo ni incorpora las consecuencias de la legislación extranjera al régimen interno de la insolvencia del Estado promulgante ni aplica al procedimiento extranjero las medidas que serían otorgables con arreglo a la ley del Estado promulgante. Algunas de las medidas otorgables más importantes son: medidas cautelares a discreción del tribunal, desde la presentación de una solicitud de reconocimiento hasta que se resuelva esa solicitud, una suspensión automática cuando se reconozca el procedimiento principal, y medidas a discreción del tribunal aplicables a los procedimientos principales y no principales después del reconocimiento.

d) Cooperación y coordinación

En esas disposiciones se trata la cooperación entre los tribunales de los Estados en que estén ubicados los bienes del deudor y la coordinación de los procedimientos paralelos relativos a ese deudor. La Ley Modelo faculta expresamente a los tribunales para cooperar con sus homólogos extranjeros en los ámbitos que regula la Ley Modelo y para comunicarse directamente con ellos. También autoriza la cooperación entre los tribunales y los representantes extranjeros, así como entre representantes, tanto extranjeros como locales. Las disposiciones relativas a la coordinación de los procedimientos paralelos tienen por objeto fomentar decisiones óptimas que permitan lograr los objetivos de todos los procedimientos, tanto si se trata de procedimientos internos y extranjeros como si se trata de varios procedimientos extranjeros.

Información adicional

La Ley Modelo viene acompañada de una Guía para su incorporación al derecho interno. La Guía va dirigida ante todo a las entidades ejecutivas de los gobiernos y a los legisladores encargados de preparar la legislación necesaria de incorporación al derecho interno, pero también resultará útil a los encargados de interpretar y aplicar la Ley Modelo, por ejemplo, a los jueces y otros usuarios del texto, como los profesionales de la insolvencia y el personal académico.

En el sistema de recopilación y difusión de jurisprudencia de los tribunales sobre textos de la CNUDMI (CLOUT) se recogen casos relacionados con la aplicación y la interpretación de la Ley Modelo.