Contratación pública y alianzas público-privadas
El primer texto que elaboró la CNUDMI en el ámbito de la contratación pública es la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Contratación Pública de Bienes y de Obras (1993), que trata de la regulación en la esfera de los bienes y las obras. En 1994, la CNUDMI aprobó la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Contratación Pública de Bienes, Obras y Servicios, que introdujo cambios en la Ley Modelo anterior a fin de incluir la contratación pública de servicios, y elaboró una Guía para la incorporación eventual al derecho interno. La Ley Modelo de 1994 fue una herramienta de éxito con una gran acogida que permitió reformar y modernizar el derecho de la contratación pública en todas las regiones y que fue puesta al día con la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Contratación Pública (2011). A la Ley Modelo de 2011 le siguieron una Guía para la incorporación al derecho interno (2012), que contiene información de antecedentes y una explicación de las consideraciones normativas en que está inspirada la Ley Modelo; unas Directrices para la promulgación de un reglamento de la contratación pública (2013), que consolidan todas las disposiciones de la Ley Modelo y de la Guía que destacan las principales cuestiones, y un Glosario (2013). Una novedad importante de la Ley Modelo de 2011 es que está concebida para dar cumplimiento a las obligaciones relacionadas con la contratación pública enunciadas en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (que entró en vigor en 2005).
El tratamiento del desarrollo de las infraestructuras en la CNUDMI comenzó con la Guía jurídica de
la CNUDMI para la redacción de contratos internacionales de construcción de instalaciones industriales (1987). La Guía está diseñada para ser utilizada por las partes que participen en distintos niveles de la negociación y redacción de contratos de obra internacionales y es especialmente útil para los adquirientes de los países en desarrollo a quienes resulte difícil obtener la información y los conocimientos especializados necesarios para redactar contratos adecuados, aunque también se procura en ella tener en cuenta los intereses legítimos de los contratistas. En el año 2000, la CNUDMI aprobó la Guía legislativa de la CNUDMI sobre proyectos de infraestructura con financiación privada, a la que siguieron, en 2003, las Disposiciones Legales Modelo de la CNUDMI sobre Proyectos de Infraestructura con Financiación Privada.
En 2015, a instancia de la Comisión, la Secretaría emprendió, en amplia consulta con expertos y organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes, una revisión exhaustiva de los textos en materia de desarrollo de las infraestructuras, que llevó a que la Comisión aprobara en 2019 la Guía legislativa de la CNUDMI sobre las alianzas público-privadas y las Disposiciones Legales Modelo de la CNUDMI sobre las Alianzas Público-Privadas. La Guía legislativa proporciona información para que se comprendan mejor las recomendaciones legislativas y las Disposiciones Legales Modelo tratan cuestiones que es importante abordar en la legislación específica relativa a las alianzas público-privadas (APP). La Guía legislativa y las Disposiciones Legales Modelo tratan las principales cuestiones relativas al establecimiento de un marco jurídico favorable de las APP. Destacan las siguientes cuestiones: a) la planificación y preparación de proyectos, mediante la realización de estudios de economía y eficiencia, pero también mediante la evaluación del impacto fiscal, social y ambiental de los proyectos; b) la coordinación administrativa y el alcance de la autoridad para concertar APP; c) la adjudicación de los contratos, basada en la solicitud de propuestas con diálogo que figura en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Contratación Pública, y d) el contenido del contrato de participación público-privada y su duración, prórroga o rescisión, así como la solución de las controversias que surjan. En la Guía legislativa también se examinan otras áreas del derecho que pueden tener repercusiones en las APP, como la propiedad intelectual, el medio ambiente, las garantías reales, la competencia y la protección del consumidor.