Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia

Fecha de aprobación: partes primera y segunda: 25 de junio de 2004; tercera parte: 1 de julio de 2010; cuarte parte: 18 de julio de 2013; quinta parte: julio 2021

Finalidad

En la Guía Legislativa se exponen exhaustivamente los objetivos fundamentales y los principios que deberían quedar reflejados en el régimen de la insolvencia de un Estado. Tiene como finalidad informar y contribuir a la labor de reforma de los regímenes de la insolvencia de todo el mundo, y servir de referencia a las autoridades nacionales y los órganos legislativos que preparen nuevas leyes y reglamentaciones o se planteen una revisión de las ya existentes. El asesoramiento que ofrece pretende compaginar lo siguiente: la necesidad de resolver con la mayor rapidez y eficiencia posibles las dificultades financieras del deudor; los intereses de las diversas partes directamente afectadas por esas dificultades financieras, que son principalmente los acreedores y otras partes que tienen intereses en los negocios del deudor; y las consideraciones de orden público tales como el empleo y los impuestos. La Guía Legislativa ayuda al lector a evaluar los distintos criterios y soluciones posibles y a optar por el que resulte más adecuado en el ámbito local.

Importancia para el comercio internacional

Cada vez goza de más reconocimiento la idea de que, para todo Estado, el hecho de disponer de un régimen de la insolvencia sólido y eficaz es importante para prevenir o limitar las crisis financieras y facilitar la solución rápida y ordenada de situaciones de endeudamiento excesivo. Tal régimen puede facilitar la reasignación ordenada de recursos financieros de empresas que no son viables canalizándolos hacia actividades más eficientes y rentables; ofrecer incentivos que no solamente alienten a los empresarios a invertir, sino que también animen a los directivos de empresas fallidas a adoptar a tiempo medidas para hacer frente a la quiebra y mantener los puestos de trabajo; reducir el costo de los negocios, y aumentar la oferta de crédito. El análisis comparativo de la eficacia de los regímenes de la insolvencia se ha convertido en una práctica habitual y esencial a efectos de la concesión de un préstamo, y afecta a los Estados a todos los niveles del desarrollo económico.

Una gran parte del derecho relativo a sociedades mercantiles y, en particular, el tratamiento de esas sociedades en casos de insolvencia han sido pensados en función de la empresa individual, a pesar de que las sociedades están actuando cada vez más, tanto en el plano nacional como en el internacional, mediante grupos de empresas, a veces muy grandes, en los que las sociedades están interconectadas por diversas formas de propiedad y control. Esos grupos, que se hallan con mucha frecuencia tanto en los mercados emergentes como en los desarrollados, son un vehículo habitual para la práctica del comercio y las finanzas internacionales. Cuando algunas partes integrantes de uno de esos grupos, o todas ellas, pasan a ser insolventes, ningún régimen internacional o regional y muy pocos regímenes legislativos internos pueden actualmente coordinar con eficacia los procedimientos de insolvencia resultantes, que a menudo afectan a varias jurisdicciones.

Disposiciones principales

La Guía Legislativa se divide en cuatro partes.

En la primera parte se examinan los objetivos principales de un régimen de la insolvencia, cuestiones estructurales como la relación entre el derecho de la insolvencia y otras ramas de la legislación, los tipos de mecanismos de que se dispone para resolver las dificultades financieras de un deudor, y el marco institucional necesario para apoyar un régimen de la insolvencia eficaz.

En la segunda parte se tratan las características esenciales de un régimen de la insolvencia eficaz, siguiendo de cerca, en la medida de lo posible, las diversas etapas de un procedimiento de insolvencia, desde su apertura hasta que se saldan las deudas del deudor y se clausura el procedimiento. Algunos elementos clave que se determinan en el texto son: criterios normalizados para la apertura del procedimiento; la suspensión para proteger los bienes de la masa de la insolvencia, aplicable también a las acciones entabladas por acreedores garantizados; la financiación posterior a la apertura; la participación de acreedores; la previsión de un proceso de reorganización agilizado; requisitos simplificados para la presentación y comprobación de reclamaciones; transformación del procedimiento de reorganización en otro de liquidación si fracasa el primero; y normas claras para liberar al deudor de sus deudas y el cierre del procedimiento de insolvencia.

En la tercera parte se aborda el tratamiento dado a los grupos de empresas en situaciones de insolvencia, tanto en el ámbito nacional como en el internacional. Si bien muchas de las cuestiones tratadas en las partes primera y segunda son aplicables también a los grupos de empresas, hay otras que solamente proceden en el contexto de los grupos de empresas. Así, la tercera parte se basa en las dos primeras y las complementa. En el plano interno, el comentario y las recomendaciones de la tercera parte incluyen varios mecanismos que se pueden utilizar para racionalizar procedimientos de insolvencia contra dos o más empresas pertenecientes a un grupo. Algunos de ellos son: la coordinación de diversos procedimientos relativos a diferentes deudores; cuestiones relativas a la financiación en la etapa posterior a la solicitud y la apertura del procedimiento en el contexto de los grupos de empresas; disposiciones que rigen la anulación; la consolidación patrimonial entre procedimientos de insolvencia que afecten a dos o más miembros del grupo; el nombramiento de un único o un mismo representante para todos los miembros del grupo afectados por la insolvencia, y los planes de reorganización coordinados. En cuanto al tratamiento internacional de los grupos, la tercera parte se centra en la cooperación y la coordinación, amplía las disposiciones basadas en la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza al contexto de los grupos de empresas, y mutatis mutandi, aborda la aplicabilidad en el contexto internacional de los mecanismos propuestos para hacer frente a las insolvencias de grupos de empresas en el contexto nacional.

La cuarta parte se centra en las obligaciones que se podrían imponer a los responsables de adoptar decisiones con respecto a la administración de una empresa cuando esa empresa se enfrenta a una insolvencia inminente o la insolvencia se hace inevitable. El propósito de imponer esas obligaciones, que son exigibles una vez que se ha iniciado el procedimiento de insolvencia, es proteger los intereses legítimos de los acreedores y demás interesados y proporcionar alicientes para que se actúe con prontitud a fin de minimizar los efectos de las dificultades financieras que atraviesa la empresa.

La quinta parte, finalizada por la CNUDMI en 2021, está concebida para tener en cuenta las singulares características de las microempresas y pequeñas empresas (MYPE) y atender a las particulares necesidades y circunstancias de sus dificultades financieras. En particular, las MYPE suelen tener un modelo de gobernanza centralizado en el que se entrelazan las deudas personales y las de la empresa y se superponen la propiedad de la empresa, su control y administración. A diferencia de las empresas más grandes, las MYPE suelen no contar con los conocimientos suficientes en materia financiera, jurídica, de gestión empresarial y de insolvencia. Además, pueden tener serias inquietudes relacionadas con el estigma que puede acarrear la insolvencia, lo que podría afectar su conducta en el período cercano a la insolvencia. También pueden tropezar con más obstáculos para resolver sus dificultades financieras, en particular cuando sus acreedores se desvinculan y no muestran interés en prestarles asistencia, algo que sucede con frecuencia porque los acreedores de las MYPE consideran que el costo de sus esfuerzos puede superar los beneficios. La quinta parte tiene por finalidad complementar las sugerencias ofrecidas en otras recomendaciones de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia con especial hincapié en la forma en que debería tratarse y evitarse la insolvencia de las MYPE. Las Recomendaciones legislativas sobre la insolvencia de microempresas y pequeñas empresas se correlacionan con otras recomendaciones de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia mediante remisiones y los cuadros de concordancia que se anexan a los comentarios. En los casos en que las Recomendaciones legislativas difieren de otras recomendaciones de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia, esa circunstancia se aclara expresamente en los comentarios.